JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MEJIA CAICEDO JACINTO, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. E-81.894.643 y domiciliado en San Miguel del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y NAVARRO PEREZ RUBEN JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 4.547.650 y domiciliado en calle 2 No. 11352, Urbanización Francisco de Miranda Marincito del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, que mide ciento ocho metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (108,89 mts2), Ubicadas en la Urbanización San Miguel, avenida 5 con callejón San Miguel y quebrada Guayabal Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consistente en una casa familiar que esta edificada en dos niveles sobre un área de construcción de Cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (54,78 mts2) en paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda y acerolit, con puertas de madera, ventanas de romanillas con vidrio, piso de cemento, el primer nivel esta distribuido, en una sala, cocina – comedor, dos habitación, un baño, un garaje y patio cercado en paredes de bloques rustico, con sus respectivas instalaciones y servicios de luz y agua, y el segundo nivel esta compuesto por una escalera de acceso y paredes de bloques de concreto, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Final de la avenida 5 y casa de Apolonia Rodríguez, Sur: Final de la avenida 5 y casa de Antonio Escalona, Este: Casa que es o fue de Apolonia Rodríguez y Antonio Escalona y Oeste: Final de la avenida 5. A favor del ciudadano: JOSE RAFAEL MARCHAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. V-8.514.960 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1019/2006.
La …..
……………. Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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