REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3

En fecha 20 de julio de 2006, la ciudadana RAY MARY CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.442.981, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida, de 6 años de edad, quien está asistido por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, presentó escrito con anexos en el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para tramitar el PASAPORTE de su hijo, ante la ONIDEX.
Vista la partida de nacimiento del niño de autos, que cursa al folio 4 del expediente; Solicitud de pasaporte Venezolano, tramitado ante la ONIDEX, el cual cursa al folio 5 del expediente.
Al folio 7 del expediente, cursa auto de admisión de fecha 26 de julio de 2006, donde se acordó citar al padre del niño de autos ciudadano NELSON ANDRES GUDIÑO CARABALLO, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y oír al niño.
En fecha 21 de septiembre de 2006, comparece mediante escrito el ciudadano NELSON ANDRES GUDIÑO CARABALLO, mediante el cual manifiesta su oposición y el no estar de acuerdo con la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se acordó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturar una articulación probatoria por ocho días siguientes a la fecha del auto.
En fecha 16 de octubre de 2006, siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia aperturada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia que la misma será resuelta en la oportunidad de la decisión definitiva.
En fecha 23 de octubre de 2006, comparece ante este Tribunal el niño de autos, quien manifestó su deseo de viajar en compañía de su madre a España.
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana RAY MARY CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.442.981, para que tramite el PASAPORTE de su hijo identidad omitida, de 6 años de edad, ante la ONIDEX. Con la salvedad de que deberá tramitar por solicitud separada una Autorización para Viajar cuando desee salir del país con el niño de autos.
Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales presentados por la solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ.





Exp. N° 1370/06
BMdR/anm/ajg.-