REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 24 de octubre de 2006 se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana ANDREINA MARIA ALVAREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.345, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7042, actuando en su carácter de madre del niño identidad omitida, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a favor del niño antes mencionado.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 383 del año 1998, perteneciente al niño de autos, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy se incurrió los errores de señalar, el segundo apellido del niño identidad omitida como “BRAVO”, y los apellidos de la madre del anterior, ciudadana ANDREINA MARIA ALVAREZ BRAVO, únicamente como “BRAVO”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que el segundo apellido del niño de autos es “ALVAREZ” y los apellidos de la madre del mismo, son “ALVAREZ BRAVO”.
Acompaño a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote perteneciente al niño de autos, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad pertenecientes a la ciudadana ANDREINA MARIA ALVAREZ BRAVO.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8777/06.
En fecha 27 de octubre de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 2 de noviembre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo el Nº 383 del año 1998, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se señaló el segundo apellido del niño de autos como “BRAVO”, y los apellidos de su madre, ciudadana ANDREINA MARIA ALVAREZ BRAVO, únicamente como “BRAVO”, diga en lo adelante que el segundo apellido del niño es “ALVAREZ” y los apellidos de la madre del mismo, son “ALVAREZ BRAVO”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 8777/06
BMDR/aml/cma.-