REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos EMERE GARCES FLOREZ y CARMEN ZULENNY PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.041.230 y 15.387.165 respectivamente, residenciados el primero en el barrio Luis Saija Farriar, municipio Veroes y la segunda en la calle 16, 6ta avenida entre Av. La Patria municipio San Felipe, actuando en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 5 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de fecha 25 de septiembre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente:
“PRIMERO: Se establece la obligación alimentaria con todo lo relativo al sustento: alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deporte para el niño (a) (s) ENMANUEL GARCES.
SEGUNDO: Las partes en consecuencia se obligan a prestarle la obligación a su (s) hijo (a) (s) en forma de deber compartido; por lo cual el niño (a) (s) convivirá (n) con (el) (la) madre quien ejercerá la guardia sobre estos.
TERCERO: El ciudadano (a) EMERE GARCES se compromete a pasarle la cantidad de 100.000 B bolívares a (la) (el) ciudadano (a) CARMEN PEREZ.”
Al folio 7 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8783/06.
En fecha 30 de octubre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 2 de noviembre de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EMERE GARCES FLOREZ y CARMEN ZULENNY PEREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.041.230 y 15.387.165 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano EMERE GARCES FLOREZ deberá suministrarle a la ciudadana CARMEN ZULENNY PEREZ LOPEZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a los fines de sufragar los gastos de su hijo, el niño ENMANUEL GARCES PEREZ relativos a su sustento, es decir, alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deportes, asimismo, los referidos ciudadanos deben contribuir con la manutención del niño de autos, en forma conjunta por cuanto es un deber compartido de ambos, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. N° 8783/06
BMDR/aml/cma.-