REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA y RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.495.123 y 17.073.847 respectivamente, domiciliados el primero en Nirgua avenida 15, entre calles 5 y 6 sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización 19 de abril calle 6, casa N° 7 municipio Nirgua del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las niñas identidad omitida e identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela acta de fecha veintitrés (23) de agosto de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor QUINTERO PARRA ISRAEL ANTONIO, compartirá con sus identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, los días viernes, a partir de las 3:30 pm, retirando a la primera de las niñas del colegio y a la segunda del hogar materno, retornándola al hogar materno, el día domingo, a las 6:00pm. SEGUNDO: Igualmente en la semana del 24 de diciembre, las niñas in comento, compartirán con el progenitor, y la semana del 31 de diciembre, compartirán con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Se deja constancia que a las partes, se les explicó el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Es todo”.
Al folio 6 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8978/06.
En fecha 30 de noviembre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA y RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.495.123 y 17.073.847 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA, compartirá con sus hijas , las niñas identidad omitida, los días viernes, a partir de las 3:30 p.m., retirando a la primera de las niñas del colegio y a la segunda del hogar materno, retornándola al hogar materno, el día domingo, a las 6:00p.m., igualmente en la semana del 24 de diciembre, las niñas in comento, compartirán con el progenitor, y la semana del 31 de diciembre, compartirán con la progenitora, a saber, la ciudadana RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ, en los años sucesivos será de forma alternada, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8978/06
BMDR/aml/cma.-