REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 2 de noviembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Eyumar Deyanira Areyula Aponte y Luís Alberto Figueroa Camacaro, con Cédulas de Identidad Nros. 15.964.639 y 14.170.215, mayores de edad y domiciliados la primera en Boraure, parcelamiento Bolívar, calle 2, casa N° 12, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Nelson Suárez Montiel, cañaveral, calle 2, casa s/n diagonal al Estadium, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres y cuatro (3 y 4) respectivamente del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Eyumar Deyanira Areyula Aponte y Luís Alberto Figueroa Camacaro, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) quincenales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, uniformes y útiles escolares, que se generen con relación a los niños in comento. El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 03 de noviembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Eyumar Deyanira Areyula Aponte y Luís Alberto Figueroa Camacaro han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luís Alberto Figueroa Camacaro suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) quincenales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, uniformes y útiles escolares, que se generen con relación a los niños in comento. El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Civil N° 8876/06.
BMdR/aml/sa.-