REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la declaración de la ciudadana JUDITH EULOGIA QUERALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 12.081.708, y domiciliada en este mismo Municipio, que corre inserta al folio 17 del presente expediente, mediante la cual solicita que se cierre y archive la presente solicitud de Obligación alimentaria intentada en contra del ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.374.753, a favor de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 y 12 años de edad, ya que DESISTE de la misma por cuanto residirà en otra Ciudad donde estarà Trabajando y le han aclarado que no aceptan permisos por lo cual no podrà estar al pendiente de la causa. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cierrese y Archivese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintidos (13) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez temporal,


Abg. LISETT COROMOTO MENTADO
La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,



YSAURA GIMENEZ

LCM/klency.-
EXP Nº 1167/06