REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Noviembre de 2.006.
Años: 196° y 147°
Por cuanto del acta que riela al folio 12 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: YELISBETH YECENIA CASTILLO SUAREZ, Titular de la cédula de Identidad N° 17.611.199 esta de acuerdo con lo Ofrecido como Obligación alimentaria por parte del padre de su hija, ciudadano: DEYBI EMILIO ESCALONA CASTILLO, Titular de las cédulas de identidad N° 15.767.939, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, como pensión alimentaria, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturarà posteriormente a nombre de la niña en el Banco Banfoandes.
Para el mes de Diciembre, el padre ofrece comprarle sus estrenos con regalo de navidad y cubrir los gastos mèdicos necesarios en un 50% cuando el caso lo amerite.. Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana: YELISBETH YECENIA CASTILLO SUAREZ en acta cursante al folio 12 del presente expediente, al mismo se le darà cumplimiento a partir de la segunda quincena del presente mes de NOVIEMBRE del año en curso (2006). Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Oficiese a la Gerencia del Banco Banfoandes para apertura de cuenta de ahorro.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. LISETT COROMOTO MENTADO La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, Conste
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
LCM/klency.-
EXP N° 1159-06
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