REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Noviembre de 2.006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento que consta en auto de fecha 25 de Octubre del año 2006, celebrado por los Progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia la Modificación del Monto fijado por el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 24 de Febrero de 2006, por concepto de Pensiòn Alimentaria, por pesar sobre el Obligado otra carga familiar conformado en la manutención de 4 hijos que tiene bajo su custodia, segùn consta de Partidas de Nacimientos anexos al expediente, las cuales corren insertas a los folios 15,16,17 y 18. Es por lo que este Tribunal tiene a bien de conformidad con lo establecido en los artìculos 375, 369 y 371 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente MODIFICAR la Fijación de la Obligaciòn Alimentaria en los Tèrminos acordados por las partes, ciudadanos: JACKELIN MARIELA BARRIOS Y JHONNY TOMAS HUERTA ONTIVEROZ, Titulares de las Cèdulas de Identidad Nros: 11.161.971 y 11.991.239 respectivamente. En primer Lugar: Se establece que la Obligación Alimentaria a depositar el padre del niño de autos en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) MENSUALES. En segundo lugar: Se establece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a depositar el padre del niño de autos, por concepto de Utiles escolares y adicionalmente comprara los zapatos escolares y para la primera Quincena del mes de Diciembre, se establece que el padre depositarà en la cuenta antes mencionada, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos para su hijo. Asimismo se establece que el padre cubrirà el 50% de los gastos de medicinas y asistencia mèdica de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Y por cuanto la ciudadana: JACKELIN MARIELA BARRIOS, anteriormente identificada, manifestó que está de acuerdo con dicha modificaciòn de la Obligación Alimentaria, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. LISETT COROMOTO MENTADO La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
LCM/klency.-
EXP N° 1075/06
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