REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 25 de octubre de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.662, domicilia en la Av. 6 esquina calle 6, N°. 5-89 Barrio Monte Oscuro de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano REMIGIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.833, con domicilio en la Av. 8 esquina calle 13, frente al Banco del Caribe de este mismo Municipio, le aumente la pensión de alimentos a su hija ante identificada.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual cursa al folio 03 de las presentes actuaciones.
En fecha 28 de septiembre del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 de presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial debidamente firmada en fecha 03-10-06
En fecha 13 de octubre de dos mil seis, siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: REMIGIO DUARTE Y CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ, antes identificados; quienes convinieron con relación al aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, Ofrezco aumentar la pensión a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir de este mismo mes de noviembre (2206), los cuales depositare en la cuenta que posee la madre de mi hija en el Banfoandes con el N° 0007-0127-15-0010000224, para los aguinaldos útiles escolares ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y para los aguinaldos la otra cuota de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley
En tal virtud, el ciudadano REMIGIO DUARTE, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir de este mismo mes de noviembre (2006), los cuales deberá depositar en la cuenta que posee la madre de mi hija en el Banfoandes signada con el N° 0007-0127-15-0010000224, igualmente deberá depositar las cantidades extras de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para los útiles escolares CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) de los aguinaldos.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: REMIGIO DUARTE Y CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 19.712.854 y 12.076.662, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el padre de la adolescente; convenimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 18. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. LISETT C. MENTADO
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nº. 1158-06
LCM.cem
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