REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 663-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIELA JOSEFINA MENDOZA AGUERO y CARLOS JOSE VALLES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.144 y 12.728.440 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida y del adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano CARLOS JOSE VALLES PEREZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista que le entreguen en la escuela, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y en el mes de diciembre de cada año comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00 Bs. mensual, corresponde al 23.42% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






JAMG/mjmc