REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

Expediente N° 481-2004.-
Fijación de Obligación Alimentaria.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 06-02-2004, se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada a favor de los adolescentes: identidad omitida, a solicitud de la progenitora de los mismos, ciudadana: MARIA CECILIA RODRIGUEZ BRITO, mediante escrito (con recaudos anexos) inserto al folios 1 del expediente, suscrito por las MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, contra el ciudadano JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 06-02-2004, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, igualmente se libró oficio Nro. 3330-052, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia, oficio 3330-053 dirigido al Jefe del Departamento de Desarrollo Económico y Social de la Alcaldía del Municipio Urachiche y oficio N° 3330-058 dirigido a las Miembros del Consejo de Protección, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico al demandado.
En fecha: 01-03-2004 la Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación (Sin Firmar) que le fue entregada para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.-
En fecha: 11-03-2004, se recibió del referido Consejo de Protección el informe relativo al estudio socio-económico practicado al demandado; y se agregó al expediente.- En fecha: 18-06-2004, la demandante solicitó al Tribunal librar nuevamente Boleta de Citación personal del demandado en la dirección que se indica en la solicitud, y requiriendo igualmente se oficie a la empresa TRANSPORTE DON MOISES, solicitando información laboral, jurando la urgencia del caso.-
En fecha 21-06-2004, el Tribunal acuerda lo requerido, librando nuevamente Boleta de Citación y oficio 3330-l99 a la referida empresa a los fines señalados.-
En fecha 26-07-04, se recibió por devolución de la Oficina Postal Telegráfica de Sabana de Parra, el oficio N° 3330-199, dirigido al Transporte Don Moisés
En fecha: 28-07-2004, el Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez que habiéndose trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada en la Boleta de Citación del Demandado, con el objeto de practicar la citación personal del mismo no lo encontró, y fue informado por sus familiares que dicho ciudadano se encuentra trabajando en la ciudad de Barquisimeto y regresa en horas de la noche; por tal motivo no consigna la Boleta en referencia para continuar gestionando la citación personal del demandado, ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES.-
En fecha 26-08-2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación (Sin Firmar) que le fue entregada para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.-
En fecha: 28-06-2005, la adolescente identidad omitida, en vista que no ha sido posible practicar la citación de su padre, solicita al Tribunal librar nuevamente Boleta de Citación personal del demandado y solicita la continuación del procedimiento.-
En fecha: 01-07-2005, el Tribunal acuerda lo requerido, librando nuevamente Boleta de Citación.-
En fecha: 10-10-2005, el Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez que habiéndose trasladado en varias oportunidades y a diferentes horas, a la dirección indicada en la Boleta de Citación, con el objeto de practicar la citación personal del mismo no lo encontró, y fue informado por sus familiares que dicho ciudadano se encuentra trabajando en la empresa DON MOISES en la ciudad de Barquisimeto y regresa los sábados; por tal motivo no consigna la Boleta en referencia para continuar gestionando la citación personal del demandado, ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES.-
En fecha: 25-11-2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación (Sin Firmar) que le fue entregada para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo ni pudo establecer su ubicación; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.-
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente la Boleta en referencia, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.













JAMG/mjmc