REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: YRMA TORRES
DEMANDADOS: RAFAEL SIMON TORRES PINEDA y BEVERLIN DURAN COLMENAREZ.
MOTIVO: REIVINDICACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 969/04
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Ingresa la causa a este Tribunal procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy, quien declino la competencia por la cuantía ante este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy y que se refiere al Juicio de Reivindicación de un inmueble de paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, cuatro (04) baños, un (01) porche de platabanda, tres (03) piezas en la parte externa, cinco (05) puertas, un (01) portón y nueve (09) ventanas de metal con romanillas para vidrios y protectores, luz eléctrica, servicios de aguas blancas y aguas negras y cercas de bloques de cemento y que están ubicadas en la carrera 13 con carreras 13 y 14, casa Nº: 13-57 de esta ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, en una extensión de aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (634,00 mts2), dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con la Familia Camacho, en línea de 27,80 mts; SUR: Con Pilar Simón Torres, en línea de 27,80 mts; ESTE: Con la calle 13, en línea de 22,80 y OESTE: Con la Familia Perez y la Familia Arteaga, en línea de 23,10 mts, siendo estos los linderos generales del terreno, estando las mencionadas bienhechurias comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la familia Camacho, en línea de 19,40 mts; SUR: Con terrenos de mi propiedad, en línea de 19,40 mts, distribuidos asi: 3,00 mts, 03,02 mts, 1,9 mts, 05,08 mts y 05,05 mts; ESTE: Con la calle 13, en línea de 16,08 mts2 y OESTE: Con la Familia Perez y la Familia Arteaga, en línea de 23,10 mts y cuyo número catastral es el: 20-07-001-033-004 y cuya demandante es la ciudadana: YRMA ROSA TORRES PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Número: 7.348.563, de este domicilio, quien demanda a los ciudadanos: RAFAEL SIMON TORRES PINEDA y BEVERLIN DURAN COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 10.847.434 y 15.283.302, respectivamente, alega la demandante que es legitima propietaria de las bienhechurias anteriormente descritas y que han sido ocupadas indebidamente por la ciudadana: BEVERLIN DURAN COLMENAREZ, ya identificada, y por el ciudadano: RAFAEL SIMON TORRES PINEDA, también identificado, quienes sin ningún derecho, ni su autorización irrumpieron en el inmueble y que he hecho múltiples diligencias no ha sido posible que los ocupantes le restituyan el inmueble invadido y ocupado al folio 29 cursa el acta de entrada de la presente causa por declinación de competencia y se acordó la citación de los demandados a los folios 36,37,38 y 39 cursan boletas de citación en los cuales el Alguacil de este Tribunal informa al Tribunal que no le fue posible practicar le citación personal de los demandados por cuanto no los pudo ubicar, al folio 40 cursa solicitud de la demandante de que se practique la citación por carteles de los demandados, lo cual se acordó como consta en los folios 43 y 44 y a los folios 47 y 48 consta en autos que practico la citación por carteles, por cuanto los demandados no comparecieron ha darse por citados se designo como Defensor Judicial al ciudadano Abogado: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.953, el cual fue notificado como consta al folios 51, el cual acepto el cargo tal como se evidencia al folio 52, al folio 55 consta la citación del Defensor Judicial ANTONIO COLMENAREZ DAZA, al folio 57 cursa escrito de Contestación de la Demanda presentada por el Defensor Ad-Litem y constancia de la notificación hecha por correo a los demandados por el Defensor Ad-Litem. En su escrito el Defensor Ad-Litem negó que la demandante sea propietaria del inmueble, negó la posesion y que la demandante haya conservado el inmueble y haya pagado los servicios, al folio 59 cursa documento en el cual el ciudadano: RAFAEL SIMON TORRES PINEDA, le otorga poder al ciudadano: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN y al ciudadano: ANTONIO JAVIER PEREZ BRITO, ambos abogados, al folio 60 cursa revocatoria de poder al Defensor Ad-Litem al Abogado: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, al folio 61 la ciudadana: BEVERLIN DURAN COLMENAREZ, le confiere poder apud-acta a los mismos abogados que el otro demandante. Al folio 62 cursa escrito de pruebas del ciudadano: RAFAEL SIMON TORRES PINEDA, al folio 86 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante ciudadana: YRMA ROSA TORRES PINEDA y al folio 95 cursa escrito de promoción de pruebas de la demandada ciudadana: BEVERLIN MARILU DURAN COLMENAREZ.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Los demandados promovieron las siguientes pruebas: Rafael Simón Torres Pineda, promovió copias certificadas de un documento de propiedad a nombre de una ciudadana de nombre Yrma Rosa Torres, titular de la cédula de identidad número: 828.733 y que señala es la abuela de la demandante, el Tribunal desestima esta prueba por cuanto la esgrime el demandado sin acreditarse èl un derecho sino que es un tercero que no es parte en el juicio, por las mismas razones se desecha el formulario de declaración sucesoral número: 13.950 a nombre de Yrma Rosa Torres, por las mismas razones se desecha como prueba la planilla sucesoral número 903, por igual motivo se desecha la declaración sucesoral complementaria número 0084555. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada el Tribunal dejo constancia de los linderos de dicho inmueble y de que la demandante no ocupa el inmueble lo cual es reconocido por la demandante ya que su demanda pretende es la reivindicación del inmueble. En cuanto a las pruebas promovidas por la ciudadana Bervely Marilù Durán Colmenarez son las mismas que fueron promovidas por el ciudadano Rafael Simón Torres Pineda, las cuales ya se analizaron por lo cual se desechan por los motivos ya expuestos. En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandante el Tribunal las analiza de la siguiente manera el documento de compra-venta inicialmente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy de fecha 23 de Septiembre de 2003, inserto bajo el número 65, Tomo 18 en los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy 01 de Julio de 2004, bajo el número 04, folios 22 al 28, Protocolo I, Tomo I, el cual fue anexado marcado con la letra “A” al libelo de la demanda se valora como prueba fehaciente ya que es un documento publico registrado a nombre de la demandante, también se aprecia como prueba el contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y la Sindicatura del Municipio Peña, marcado “B”, igual que la data de posesion numero 341 marcada “C”, también se aprecia los recibos de pago de agua, luz y aseo urbano presentada por la demandante y que están a su nombre, también se aprecia la certificación de venta de terreno suscrito por la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy en sesión ordinaria numero 17 de fecha 22 de Junio de 2005 a nombre de la demandante marcada con la letra “A”, anexa al escrito de promoción de pruebas cursante al folio 88, también se aprecia constancia a nombre de la demandante de Solvencia Municipal del inmueble número: 1146 de fecha 11 de Mayo de 2005, también se aprecia la Solicitud de Solvencia hecha por la demandante ante la liquidación de Rentas Municipales número 0768 de fecha 03 de Mayo de 2005, marcada con la letra “D”, también se aprecia la mensura emanada de la Coordinación de Catastro de fecha 27 de Abril de 2005, cuyo numero catastral es el 20-07-01-033004 a nombre de la demandante. En cuanto al recorte de prensa acompañado por la demandante al escrito de pruebas en el cual señala actividades ilícitas del demandando Rafael Simón Torres, este Tribunal no lo aprecia por considerarlo impertinente. Con este análisis de todas y cada una de las pruebas tal como han sido valoradas quedan resueltas las impugnaciones hechas por las partes. Por todas las razones expuestas anteriormente ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la demanda a favor de la demandante ciudadana: YRMA ROSA TORRES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-7.448.563, en base al articulo 548 del Código Civil. En consecuencia se condena a los demandados ciudadanos: RAFAEL SIMON TORRES PINEDA y BEVERLIN DURAN COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 10.847.434 y 15.283.302, a entregar el inmueble ya descrito, totalmente desocupado de bienes personas por ser la demandante única propietaria del inmueble objeto de la demanda y estar los demandantes ocupando ilegalmente dicho inmueble. Por haber resultado totalmente vencidos los demandados se condena en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 15 días del mes de Noviembre de 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 15 de Noviembre de 2006, siendo las 02: 00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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