Exp.Civil Nº 1149-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de Noviembre del 2006
Años: 197º y 146º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1149-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, los Ciudadanos: JHONNY SILVA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nros .6.602.068 Y la Ciudadana ANA JULIA CARUCI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.919.283, respectivamente y domiciliados en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de su hija xxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jhonny Silva, aumento la Pension Alimentaria de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales a setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) Mensuales que serán entregados a la Madre por medio de recibos mientras tanto que la Madre de la niño apertura la cuenta de ahorro, asimismo, cumplirá con los Gastos de Útiles Escolares igualmente en este acto hizo entrega de los estrenos de diciembre (Ropas y zapatos) y se compromete a comprar el juguete, en cuanto al régimen de visita la Madre le entregara a la Niña los Sábados a las 9 de la Mañana y la entregara el día Domingo a las 6 de la tarde. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez Mujica La Secretaria,
Abg. Candida Lucena
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste.