Hoy Jueves Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos (2:00 p.m.), de la tarde se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Suplente Especial, la Secretaria Titular, CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.702, en un Local Comercial signado con el N° 3, del Edificio San Antonio, ubicado en la Avenida Bolívar, frente al Polideportivo de Nirgua, Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora, a objeto de ejecutar la Medida de SECUESTRO, Decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la Ciudadana: BERTA AGUILAR DE RABOTTINI, contra el Ciudadano: GIOVANNI ROCCARO. Estando presente el Apoderado de la parte Actora, Abogado, BALMORE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.506.089, Inpreabogado N° 34.902, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se nombro como Perito Avaluador al ciudadano: MIGUEL ANTONIO MONTEROLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.430.715, quien impuesto del nombramiento hecho por el Tribunal juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente, ejerciendo la guardia y custodia de este Tribunal, se encuentra presente una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el ciudadano: Cabo Segundo, EUDES JOSE SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.881.269, adscrito al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Nirgua, Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: RAFAEL ANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, Profesión Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.624.778, con domicilio en la Ciudad de Bejuma. Seguidamente, la parte actora expone: “Señalo para ser Secuestrado el Inmueble señalado por el Tribunal de la Causa. Es Todo”. Seguidamente, el notificado anteriormente identificado expuso: Me doy por enterado de la práctica de la medida, retirando los bienes muebles que se encuentran en este local bajo mi riesgo y responsabilidad para ser trasladado hasta El Sector El Pantano, Finca El Picacho Carretera Panamericana, propiedad del Ciudadano Giovanni Roccaro. Es Todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición anterior, acuerda la ejecución de la medida de conformidad con la Ley por ser procedente conforme a Derecho. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada Declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO, el Local Comercial Nº 3 del Edificio San Antonio, ubicado en la Avenida Bolívar Frente al Polideportivo de Nirgua Estado Yaracuy, y como consecuencia de ello, se acuerda el deposito del mismo en la persona de la demandante ciudadana: BERTA AGUILAR DE RABOTTINI, haciendo entrega en este acto del inmueble completamente desocupado al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, anteriormente identificado, tal como fue acordado por el Tribunal de la Causa. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo las diez de la de la noche (10:00 p.m). Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


EL NOTIFICADO EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR COMISION DE LA G.N.

EL ALGUACIL TITULAR,
MANUEL ANTONIO SANCHEZ

LA SECRETARIA
CARMEN PINTO