ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000135
ASUNTO : UP01-P-2004-000135

Visto el auto de ejecución de sentencia inserta al folio 254 y 255, de fecha 11-10-2005 relacionada con el penado CEILAN JESUS GARCÍA BALAGAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 17256231, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene un tercio de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de un tercio de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, pero sugiere debido al consumo de todo tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas del penado, se le interne o someta a tratamiento de rehabilitación con la institución Hogares Crea de Venezuela, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 397 al 401, suscrito por los Funcionarios Adscritos al Internado Judicial del Estado Yaracuy.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado CEILAN JESUS GARCÍA BALAGAY, de conformidad con el Artículo 500 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Y acuerda tramitar todo lo necesario a favor del penado para que inicie tratamiento de rehabilitación del consumo de drogas. Se remite copia del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado y a la consultoría jurídica del internado judicial.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO SALCEDO