ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000471
ASUNTO : UP01-P-2004-000471
Visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 20-10-2006 donde notifican que el penado JOSE FELIPE ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11279874, al momento de realizarle el informe Psícosocial para optar al beneficio de Establecimiento abierto le indicó a la psicólogo que no desea disfrutar del mismo, y en consecuencia renuncia al beneficio que le corresponde, este tribunal acordó fijar audiencia especial el día de hoy a los fines de escuchar al penado sobre lo manifestado a la Unidad Técnica.
Celebrada la misma el penado indico voluntariamente que no desea que se le otorgue el beneficio de establecimiento abierto en virtud que no tiene familia fuera de este estado, la defensa manifestó que se le dejara continuar con el beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola en San Pablo, Estado Yaracuy. El Ministerio Público no opuso objeción alguna al pedimento de la defensa. Este tribunal una vez analizados los alegatos de las partes como los argumentos del penado para renunciar al beneficio, y en base a que para optar al mismo, se requiere un diagnostico favorable, emanado de un equipo multidisciplinario y el penado no desea colaborar con la realización del informe Psícosocial, en consecuencia falta uno de los requisitos para optar al beneficio de Establecimiento abierto de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola en el Destacamento Dr. Francisco Vargas Muñoz, ubicado en San Pablo, Edo. Yaracuy tiene un tercio de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de un tercio de la pena impuesta, no existe un Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario de este estado, por cuanto el penado no permitió que se le realizara, ya que no desea el beneficio.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE FELIPE ROJAS RIVERO, de conformidad con el Artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite copia del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado y al Consultor Jurídico del Internado Judicial. A solicitud de la defensa se le solicita a la Junta Rehabilitadora del internado judicial recabar las actas para realizar la redención de la pena por el trabajo y estudio al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO
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