ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002098
ASUNTO: UP01-P-2005-002098

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-09-06, condenó al ciudadano FALCÓN ANTUNA JONNATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19551979, domiciliado en la calle 6, entre 7 y 8, casa de color rosado, cerca de la cancha, sector Curazao, Urachiche, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Y 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 09-10-2005, hasta la presente fecha 13-11-2006, por lo que se infiere que ha estado detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual vence en fecha 09-12-2013 a las 12:00 de la noche. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 15 días) la cual corresponde a partir de 24-10-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses y 20 días) es decir, 29-06-2008, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 5 meses, 10 días) es decir el 19-03-2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años, 1 mes, 15 días) es decir el 24-11-2011; y una vez comience a cumplir la pena impuesta puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales (anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto). Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor, líbrese boleta de encarcelación al penado y ofíciese al internado judicial para su ingreso anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Cúmplase.-




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


ABG. FERNANDO SALCEDO SECRETARIO