ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516
Visto el auto de actualización de cómputos inserto al folio 874 y 875, de fecha 27-09-2006 relacionada con el penado JOSE MANUEL MARTINEZ PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15338390, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene un tercio de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de un tercio de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 901 al 905, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE MANUEL MARTINEZ PARADA, de conformidad con el Artículo 500 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite copia del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado y a la consultoría jurídica del internado judicial.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO
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