ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-X-2005-000010
ASUNTO : UJ01-X-2005-000010

Luego de estudiada la situación del penado DOUGLAS ALEXANDER PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 12743094, con domicilio Barrio 23 de Enero, calle Fe y Alegría, casa N° 49-21, Puerto Cabello Estado Carabobo, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena conforme al auto de ejecución de sentencia que riela a los folios 1139 y 1140, de fecha 10-05-2006, y cuya pena vence el 29-12-2010, ya que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 460 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 29-08-2005, además de haber observado buena conducta y haber obtenido un dictamen emitido por el Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 1177 al 1181, y no poseer antecedentes penales por otra condena, y así se evidencia en la carta de antecedentes penales que corre inserto al folio 1162, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DOUGLAS ALEXANDER PÉREZ titular de la cedula de identidad N° 12743094, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, por lo que el penado deberá una vez establecido, trabajar en la empresa Transporte Gilmari CA y consignar constancia de trabajo ante su delegado de prueba, quien deberá informar a la brevedad a este tribunal. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) Permanecer en un trabajo ilícito y estable. 2) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 3) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4) Finalizar sus estudios de educación diversificada y presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. 5) cumplir con las normas del CTC Dr. EDUARDO HERRERA, ubicado en Urbanización El Trigal, calle san Andrés con avenida El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Valencia Edo. Carabobo. Teléfono 0241-8422932. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido. Se entrega copia del presente auto al penado, su defensa y a la representante del ministerio público. Cúmplase.



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO