ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000086
ASUNTO: UP01-P-2003-000086

Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado ELEOMAR GUTIERREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14608763, domiciliado en Avenida Cedeño, Callejón La Mosca, casa N° 13-29, San Felipe, Edo. Yaracuy, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 30-12-2017a las 12:00 p.m, según el auto de actualización de computo inserta al folio 168 y 169, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, al folio 231 al 234 que fue evaluado por los funcionarios adscritos al Departamento de secretaría de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Internado Judicial de esta ciudad, el informe respectivo concluye que el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y se evidencia que el penado no tiene condenas anteriores a la presente y así consta en la certificación de antecedentes penales, inserta al folio 213.-
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado ALIOMAR GUTIERREZ CASTELLANOS, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día de todos los días dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO