ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000225
ASUNTO : UP01-P-2004-000225
Revisado el presente asunto se evidencia que al penado FELIXBERTO CAZORLA, titular de la cédula de identidad N° 7910458, este tribunal le otorgó en fecha 20-11-2006, el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, en el municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, pero según acta policial de fecha 25-11-2006 suscrita por los funcionarios cabo 1° Gregorio Guerra y Distinguido Charles Riera, adscritos a la Comisaría de patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual, informaron haber capturado al penado antes nombrado al final de la calle 24 del Barrio Andrés Bello de Chivacoa, Municipio Bruzual a las 5:00 de la mañana, los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Destacamento en San Pablo, y el custodio Antonio Jiménez les informó que se encontraba evadido desde el 25-11-2006 en horas de la tarde, por lo que lo ingresaron a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, tal actitud del penado manifiesta su voluntad de no cumplir con el beneficio otorgado, incurriendo en quebrantamiento de condena, al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 20-11-2006 cuando se le concedió el Beneficio con la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo agrícola de este Estado.
En consecuencia al encontrarse el penado evadido, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado FELIXBERTO CAZORLA, titular de la cédula de identidad N° 7910458 se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy, como a la Fiscal décima primera del Ministerio Público y la defensa pública. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
El Secretario
ABG. FERNANDO SALCEDO
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