ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002697
ASUNTO : UP01-P-2005-002697
Revisado el presente asunto se evidencia que al penado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 7517552, este tribunal le otorgó en fecha 16-10-2006, el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, en el municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, pero según acta levantada por el encargado del Destacamento de Trabajo suscrita Roger Martínez, quien informó que hubo una revuelta el 19-11-2006, a las 8:45 de la noche, encontrándose en total rebeldía varios Destacamentarios, entre ellos el penado antes nombrado, quienes lesionaron a otros internos, y dañaron la puerta del dormitorio a golpes y patadas, tal actitud del penado manifiesta su voluntad de no cumplir con el beneficio otorgado, al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 16-10-2006 cuando se le concedió el Beneficio con la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
4.- Deberá permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En consecuencia es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 7517552 se acuerda oficiar al Internado Judicial a los fines de trasladarlo nuevamente a la sede, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy, como a la Fiscal décima primera del Ministerio Público y la defensa pública. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
El Secretario
ABG. FERNANDO SALCEDO
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