ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001181
ASUNTO : UP01-P-2005-001181

Estudiadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: PLACIDO RAMÓN VILLENA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 11650824, domiciliado en Caserío Temerla, Sector Las Vegas, Callejón 2, casa sin número, de Bahareque, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, fue condenado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley contra la Violencia de la mujer y la familia, en fecha 07-07-2005, este tribunal de ejecución por auto de fecha 19-09-2005, inserto al folio 41, ejecutó la sentencia y la declarada firme. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo, es decir ha transcurrido más de 13 meses y 15 días, considera procedente a favor del penado PLACIDO RAMÓN VILLENA ORTEGA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado PLACIDO RAMÓN VILLENA ORTEGA, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Se entrega copia del presente auto a las partes, remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al Archivo Judicial, dese por terminado informaticamente el asunto virtual. Cúmplase.

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO