ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000022
ASUNTO : UJ01-P-2002-000022

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: TEOFILO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 8 entre avenidas 1 y 2, casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad E- Nro. 81123270 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en los artículos 470 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 331, que en fecha 09-06-2003, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
a.- Obligación de no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal;
b.- La de no fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomas las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición;
c.- La de no frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas;
d.- No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas.
Además de las indicadas en el artículo 7 ejusdem, se le imponen las siguientes medidas:
1.- No portar armas de fuego ni de ninguna otra índole.
2.- No transitar a altas horas de la noche por la vía pública.
3.- Presentar constancias periódicas de trabajo a este Tribunal, cada seis meses.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 09-06-2003 hasta 09-06-2006. Asimismo se evidencia en el folio 347 y 348 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: TEOFILO PEREZ SOTO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 09-06-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado TEOFILO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 8 entre avenidas 1 y 2, casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad E- Nro. 81123270, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A.

El Secretario
Abg. FERNANDO SALCEDO