ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000678
ASUNTO : UP01-P-2004-000678
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado LUIS FRANCISCO SANGUINO, titular de la cedula de identidad N° 7509582, domiciliado en La ermita vieja, vía aeropuerto frente Savir, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy.
El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 154 la certificación de antecedentes penales emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 166 al 170 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 173 constancia de trabajo, razón por la que el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. En autos consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal vigente, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS FRANCISCO SANGUINO de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de UN (01) Y SEIS (06) MESES, la cual vence el 09-05-2008. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Realizar tratamiento psicológico por problemas de personalidad. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta la ciudad, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Fernando Salcedo
Secretario
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