ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001069
ASUNTO: UP01-P-2005-001069
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-04-2006, condenó al ciudadano ESNALDO ROQUE BRACHO VERA, titular de la cédula de identidad N° 19454020, domiciliado en la Morita Nueva, Calle Principal, sector 2, casa N° 23, Cocorote, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, y el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previsto en el articulo 470 del Código penal venezolano mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 ejusdem; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 01-06-2005, hasta el 19-01-2006, por lo que se infiere que ha estado detenido por SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez sean recabados los requisitos de ley, y en caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses de detención); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año de detención) así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 3 meses); y una vez comience a cumplir la pena impuesta puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales (anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto). Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando el informe psicosocial para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. FERNANDO SALCEDO SECRETARIO
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