REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAB SEGUNDO DE EJECUCIÓN

San Felipe, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-001576
ASUNTO : UP01-P-2003-000607


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta abogado ORLINDA VELASQUEZ, mediante la cual solicita se otorgue destacamento de trabajo individual al penado PINTO SEVILLA MARCOS RAFAEL, este tribunal observa lo siguiente:

Por auto de fecha 25 de julio de 2006 este Tribunal otorgó al penado PINTO SEVILLA MARCOS RAFAEL el beneficio de destacamento de trabajo de carácter agrícola, con fundamento a lo señalado en el informe psico-social practicado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el cual se emite PRONOSTICO FAVORABLE por disponer el penado del repertorio conductual necesario para desenvolverse en una medida de pre-libertad, en virtud de poseer destreza en las labores agrícolas, concluyendo que el mismo se encontraba apto para serle concedido un beneficio de destacamento de trabajo pero de CARÁCTER AGRICOLA, toda vez que el penado demostró poseer destrezas en el área; y las ofertas laborales por éste consignadas no fueron consideradas idóneas y adecuadas con los requerimientos del penado, informe que cursa a los folios 1174 al 1178 de la presente causa.

Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario prevé en su artículo 68 la posibilidad para ser autorizado el penado a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

Ahora bien, de lo señalado tanto en el informe psico-social practicado al penado como del contenido de la norma in comento debe esta Juzgadora concluir que en el presente caso no es procedente la solicitud presentada por la defensa para la modificación del beneficio que goza actualmente el penado, toda vez que, por una parte, no consta en autos oferta de trabajo, y por otra, el oficio desempeñado por el penado no permite el destino al destacamento de carácter individual por poseer éste solo destrezas en el área agrícola, razón por la cual debe ser negada la solicitud presentada por la defensa, Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de las consideraciones aquí expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACION DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRÍCOLA, presentada por el penado MARCOS RAFAEL PINTO SEVILLA, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.





Abg. Maria Carolina Puertas Mogollón
Juez Segunda de Ejecución

Abg. Fernando Salcedo
Secretario