REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000192
ASUNTO : UP01-P-2004-000192


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano KALMAN HORVATH BOLOGH, de nacionalidad extranjera, natural de Hungría, nacido el 28/08/1952, de de 54 años de edad, de estado civil casado, de oficio relojero, domiciliado en la calle 28, con avenida Libertador, barrio El Malecón, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° E-341.198, quien en fecha 15 de junio de 2004 fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA MARINERO, MANUEL RAMON MENDOZA y OMAR DE JESUS HERRERA, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:

PRIMERO

Consta en actas que el penado fue detenido el día 24 de marzo de 2004, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Estado Lara hasta la presente fecha.

SEGUNDO

De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS (al 17 de noviembre de 2006), faltando por cumplir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 22 DE JULIO DE 2011. Del mismo las penas accesorias, que comprende tanto la interdicción civil como la inhabilitación Política mientras dure la pena, y que finalizará el día 22 DE JULIO DE 2011; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 22 DE AGOSTO DE 2012.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, por lo que podrá optar al beneficio a partir de la presente fecha, en virtud de haberse cumplido la cuarta parte de la pena el día 23 de enero de 2006; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que podrá optar al beneficio a partir del día 02 de agosto de 2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 12 de enero de 2009; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 23 de septiembre de 2009. Por cuanto en fecha 04 de octubre de 2006 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 38.536, texto que modificó el contenido del artículo 508, ahora 507, de la ley adjetiva penal, estableciendo que “A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”, es por lo que el penado podrá optar a la redención judicial de la pena por el tiempo de trabajo y estudio desempeñados durante su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO KALMAN HORVATH BOLOGH, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS (al 17 de noviembre de 2006), faltando por cumplir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 22 DE JULIO DE 2011. Se ordena lo conducente a fin de requerir a la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy y a la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Estado Lara remita las actas correspondientes para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio desempeñados por el penado durante el tiempo de reclusión en ambos establecimientos penales. Se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria, solicitando a su vez el envío de la certificación de antecedentes penales correspondientes, a los fines consiguientes. Se acuerda remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su condición de tribunal comisionado para la vigilancia del régimen penitenciario, copia certificada del presente auto, a fin de imponer al penado de la actualización de cómputo de la pena y proceda a recabar a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara el informe psicosocial al penado, en virtud de tener cumplido el tiempo de pena para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO