REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000517
ASUNTO : UP01-P-2004-000414


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 4 de Octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE HIGINIO CAMACARO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, hijo de Jose Vicente Camacaro y de Luisa Demetrio Gonzalez, de 27 años de edad, soltero, de ocupación artesano, titular de la cédula de identidad N° 16.481.176 y residenciado en la calle 7, casa N° 11, San Jerónimo Municipio Cocorote estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 376, y las agravantes del artículo 77 ordinales 5, 8, 9, 14 del Código Penal derogado, código éste vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña YEANNERIS JOSE SEQUERA, este Tribunal acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:

PRIMERO:

Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el penado arriba identificado fue detenido el día 10 de diciembre de 2004, en virtud de haberse decretado en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 24 de marzo de 2004 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, de lo cual se infiere que de la condena impuesta ha cumplido el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias, que comprende tanto la interdicción civil como la inhabilitación Política mientras dure la pena, que finalizará el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 09 de DICIEMBRE 2019. Queda exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO:

Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 09 de diciembre de 2007, a las 12:00 de la medianoche; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 09 de diciembre de 2008, a las 12.00 horas de la medianoche; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de OCHO (08) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 09 de diciembre de 2012; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 09 de febrero de 2013, a las 12:00 horas de la medianoche. Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04 de octubre de 2006, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penados comenzare a cumplir la condena impuesta, por lo que podrá optar a la REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a partir de la presente fecha. Queda en estos términos efectuado el cómputo definitivo de la condena.

Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia con el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Particípese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a fin de informar acerca de la inhabilitación política durante el tiempo de condena. Remítase copia del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.



ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA