REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000190
ASUNTO : UL01-P-1999-000190


Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se otorgó a la penada ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de oficio secretaria, hija de Manuel Dos Santos De Abreu y Ana Lucía Gutierrez de Dos Santos, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Las Brisas, Casa N° 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.368.660, el beneficio de SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, observando lo siguiente:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto observa el tribunal que en fecha 04 de julio de 1996 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy condenó a la ciudadana ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIERREZ, ya identificada, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de los niños STEPHANE ANDREINA JUAREZ RAMOS y SIMON ALBERTO NAVARRERA CHIRINOS.

En tal sentido, este Tribunal observa:

El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 494. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de Trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

Ahora bien, cursa al folio 233 de la causa comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 01 de marzo de 2006 mediante la cual señala que la ciudadana ABREU GUTIERREZ ANA MARIELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.368.660, presentó el siguiente dato procesal: Según sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 04/07/1996, fue condenado a PRISION por el lapso de 5 años, como autor responsable del delito HOMICIDIO CULPOSO; resultando con ello acreditado que la penada no posee antecedentes penales por la comisión de algún hecho punible distinto al de autos.

Cursa al folio 225 y siguientes Informe Piso Social practicado a la penada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 14 de mazo de 2001, en el cual se emite pronóstico favorable a su favor para optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Cursa al folio 252 y siguientes Registro de Comercio correspondiente a la firma mercantil “CACHAPAS DOÑA ANA DOS SANTOS”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 64, tomo 104_b, de los libros de registro de firmas de comercio, y en el cual se acredita el oficio u ocupación que desempeña la penada, a través de un fondo de comercio de su exclusiva propiedad, y en el cual se dedica a la venta de comida y cachapas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, en su artículo 272, la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, prefiriéndose el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, aplicándose con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.

Conforme a lo antes trascrito, y visto que la pena impuesta no excede del tiempo de CINCO (05) AÑOS, este Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma adjetiva penal para otorgar a favor de la penada ANA MARIELA DOS SANTOS el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIERREZ, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se fija como plazo del régimen de prueba el tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, plazo que en consecuencia expirará el día 21 DE MAYO DE 2009. TERCERO: Se impone a la penada las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal; 2.- Someterse a Tratamiento Médico Psicológico y ser orientada a fin de canalizar sus niveles de angustia causada por su situación legal; 3.- Prestar servicio social a la comunidad, actividad que deberá ser canalizada a través del delegado de prueba que se asigne al efecto; 4.- Cumplir con un régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, conforme lo establezca el Delegado de Prueba. Finalizado el régimen de prueba, se dará por finalizada la pena por cumplimiento de la misma. Se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy la designación de delegado de prueba, remitiendo copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-







ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO