REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano GABRIEL GUSTAVO LEÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido el 13/07/1980, de 26 años de edad, hijo de Maria Griselda Gutierrez y Tomas Segundo Leon, soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Tamarindo II, Avenida 1, entre calles 15 y 16, Casa N° 50, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.594, quien en fecha 20 de octubre de 2003 fuera condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ENRIQUE CARABALLO RODRIGUEZ y YADIRA YOLIMAR PALENCIA DE CARABALLO, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado 25 de julio de 2003, siendo decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de julio de 2003, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy hasta el día 25 de octubre de 2005, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución otorgó BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, gozando de dicho beneficio hasta el día 27 de Febrero del 2006, fecha en la cual se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en Iboa, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastídas Estado Yaracuy. En fecha 09 de Marzo de 2006 este Tribunal REVOCO el beneficio de destacamento de trabajo agrícola al haber quebrantado su condena y no acatar las normas impuestas por este Tribunal, siendo el mismo aprehendido el día 29 de marzo de 2006, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy hasta la presente fecha.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo cumplido de pena para optar al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena denominada REGIMEN ABIERTO será el equivalente a la tercera parte de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, siendo que en el presente caso el penado ha cumplido de la condena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, razón por la cual se concluye que el penado HA CUMPLIDO el tiempo suficiente para optar al beneficio mencionado.
TERCERO: Cursa en autos INFORME PSICO-SOCIAL del penado realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el cual se emite PRONOSTICO NO FAVORABLE para optar al otorgamiento de algún beneficio. Al respecto, el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“ARTICULO 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIEMITNO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. ...
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: …
… 3° Que exista un pronóstico favorable sobre el compartimiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario ….”
Ahora bien, de la norma antes transcrita se desprende que en el presente caso tampoco concurre otro de los requisitos exigidos para la procedencia del otorgamiento del beneficio, por carecer el penado de los requisitos mínimos, ya que, la norma adjetiva penal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, circunstancia que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por último, cabe señalar que por auto dictado en fecha 14 de Julio de 2006 este tribunal NEGO la solicitud de otorgamiento de beneficio de Régimen Abierto presentada por la Defensora Pública Quinta abogado ORLINDA VELASQUEZ, en su condición de defensora del penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, puesto que, conforme a la norma adjetiva penal para la procedencia del otorgamiento de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, debe concurrir la circunstancia de no haber sido el penado objeto de revocatoria de beneficios otorgados con anterioridad; situación que no es la de autos, toda vez que en fecha 9 de Marzo de 2006 este Tribunal REVOCO el beneficio de destacamento de trabajo agrícola otorgado al penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, al haber quebrantado su condena por no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, decisión que queda ratificada en los términos aquí expuestos, Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase copia a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO
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