REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000082
ASUNTO : UP01-P-2003-000082


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano VELIZ VERA LEANDRO DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 07/11/1980, de 26 años de edad, obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 24 entre Avenidas 7 y 6, Barrio Antonio José de Sucre, Casa S/N, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.389.385, quien en fecha 28 de abril de 2003 fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLERIDA NOBREGA APONTE, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:

PRIMERO

Consta en actas que el penado LEANDRO DAVID VELIZ VERA, antes identificado, fue detenido en fecha 06 de febrero de 2003, decretándose en fecha 07 de febrero de 2003 medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, y recluido en el Internado Judicial Yaracuy.

SEGUNDO

De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS (al 08 de noviembre de 2006), faltando por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 06 DE FEBRERO DE 2012. Del mismo las penas accesorias, que comprenden tanto la interdicción civil como la inhabilitación Política mientras dure la pena, y que finalizará el día 06 DE FEBRERO DE 2012; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 06 DE MAYO DE 2014.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, por lo que el mismo es procedente a partir de la presente fecha; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS, por lo que el mismo es procedente a partir de la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de SEIS (06) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 06 DE FEBRERO DE 2009; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO VELIZ VERA LEANDRO DAVID, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS (al 08 de noviembre de 2006), faltando por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 06 DE FEBRERO DE 2012. Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se acuerda oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy a fin de remitir constancia de conducta del penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de practicar estudio psicosocial al penado. Por último, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitir certificación de antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy a los fines consiguientes. Impóngase al penado el presente cómputo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO