REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000028
ASUNTO : UJ01-P-2002-000028



Revisado como ha sido el presente asunto, para decidir este Tribunal se permite observar:

En fecha 13-06-2003, este Tribunal, otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANDRES RAFAEL BELLO OFORMAN, titular de la cédula de identidad N° 15.104.843, hasta el día 15-03-2006, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Carabobo, a los fines de la supervisión del penado durante el tiempo que dure el beneficio.

En fecha 17-3-2006, se recibió oficio N° 125, de la directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, estado Carabobo, donde presentan INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado ANDRES RAFAEL BELLO OFORMAN, donde concluye que el penado en líneas generales evolucionó en términos FAVORABLES, para lograr su rehabilitación al medio social, para el momento del cese del tratamiento se le supervisaba bajo un nivel medio.

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es dar declarar terminado el presente asunto, por cumplimiento de la pena impuesta.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA al penado BELLO OFORMAN ANDRES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 15.104.843, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase por duplicado al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Extensión Puerto cabello, estado Carabobo, así mismo se acuerda oficiar a la Coordinadora del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.





LA JUEZ DE EJECUCION N° 2


ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO SALCEDO

Miguelina