ASUNTO : UP01-P-2005-002266


Corresponde a este Tribunal Unipersonal N° 1 de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria producto del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 20, 25 y 31 de Octubre de 2006, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y derecho que motivaron el fallo, en base a los requisitos exigidos en el articulo 604 en la Ley especial que rige la materia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representante del Ministerio Público Especializado: Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
•ADOLECENTES: IDENTIDAD OMITIDAS
Defensor Publico: Abg. Robert José Brizuela Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
Víctima: Ciudadano Mariano Rivero Sandoval. Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.120.130, residenciado en Quibayo, Montaña de Maria Lionza, Rancho S/N°

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO


El Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, presentó de manera oral la acusación en contra de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDASplenamente identificado e, n autos narró los hechos que se enuncian a continuación de la manera siguiente: En fecha 31/10/05, siendo las 04:00 de la tarde, el funcionario Agente Jonny Sánchez, adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaIísticas del Estado Yaracuy, recibió denuncia de la víctima Mariano José Rivero Sandoval, quien compareció ante ese despacho policial, con el fin de denunciar que cinco sujetos que se desplazaban a bordo de cinco bicicletas, lo habían despojado a escasos minutos de su bicicleta, tipo montañera, color rojo, ring 26, marca América, en razón de ello, el funcionario antes mencionado, en compañía del agente Manuel Valles, efectuaron recorrido por la parte posterior del Cementerio Municipal, dando alcance a cinco sujetos que andaban en bicicletas, a la altura de la calle 23, con esquina avenida 3, frente al Gimnasio Cubierto de Chivacoa, de los cuales sólo pudieron capturar a tres de los cinco ya referidos: L. A.Chávez, quien conducía la bicicleta robada, y dos adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA. Agregó que durante la investigación se logró determinar la participación de los adolescentes se dio de la siguiente manera: LIDENTIDAD OMITIDA fue la persona que se apoderó de la bicicleta de la víctima, mientras que los otros dos adolescentes de una manera agresiva y violenta sujetaban a la víctima, procediendo acusar por el delito de Robo Simple a titulo de Complicidad previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente en agravio del ciudadano: Mariano Rivero Sandoval . Así mismo ratificó el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la sanción de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida contenida en el artículo 620 literal b) y d) de la aducida Ley Especial, para los adolescentes acusados en el presente asunto.
Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció como elementos de pruebas las admitidas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, siendo las mismas las siguientes: 1) Testimonio del experto Luis Enrique Figueredo, adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que dicho funcionario actuó en la investigación, practicando actuaciones de interés criminalístico. 2) Testimonios de los funcionarios actuantes Jonny Sánchez y Manuel Valles, adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por efectuaron la aprehensión de los adolescentes acusados; y Rubén Yánez y Manuel Valles, adscritos al referido cuerpo de policía, por cuanto realizaron la inspección del lugar de los hechos. 3) Declaración del Testigo: Mariano José Rivero Sandoval, en razón de que se trata de la víctima de los hechos que se decide. 4) Inspección de Reconocimiento Técnico N° 9700-212-648, del 31/10/05, suscrita por el experto Luis Enrique Figueredo, adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la bicicleta incursa en los hechos, en la cual consta que posee serial de cuadro N° M157, en estado original, y está valorado en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00). 5) Inspección Técnica N° 2354, del 11/11/04, suscrita por los funcionarios Sergio Fuentes y Andrés Ruiz, adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en el lugar de los hechos.
El Ministerio Fiscal, por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente acusado y la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes Abg. Roberth José Brizuela en su exposición manifiesto: … rechazo la acusación fiscal por ser inocentes mis defendidos lo cual lo demostrará en desarrollo del debate, y el Ministerio Publico tendrá que demostrar la participación de cada uno de ellos ya que el delito es en grado de complicidad…

El Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en cumplimiento de la Garantía de Juicio Educativo, prevista en la norma 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la abstención de declarar de los acusados acogiéndose al Mandato Constitucional previsto en el Ord. 5° del artículo 49, exhortó con palabras sencillas, a objeto de instruirlos de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales del hecho que le atribuyó la Vindicta Pública, por lo cual este Tribunal procedió a preguntarles sí entendían lo expuesto por el Fiscal y sus Defensores, respondiendo afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podían abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudicara. Una vez impuestos de sus Derechos y Garantías y del Precepto contenido en el articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que comprendían el alcance de la acusación y lo expuesto por la Defensa, así como también que distinguían sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando los adolescentes: LIDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, manifestando cada uno de ellos su deseo de no declarar…
Cumplidas las formalidades antes narrada, se declaró abierto el debate el día 20/10/2006, y en consecuencia, se verifico que no acudió ningún órgano de prueba citados para la celebración del Juicio oral se difiere para el día 25/10/06 a 10:00 de la mañana de conformidad a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial.
Llegado el día 25/10/2006, compareció el funcionario Manuel Eduardo Valles Correa, titular de la cédula de Identidad N° 13.188.776 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, quien declaró previo juramento, y manifestó lo siguiente : reconoció el contenido y firma del acta policial del procedimiento de fecha 31 de Octubre de 2005 e inspección técnica 974 de la misma fecha; quien expresa que si reconoce su contenido y firma, y expresó en la sala, estábamos en una plaza observo que pasan un muchacho en bicicleta, Iban rumbo al cementerio, en eso viene un ciudadano diciendo que lo habían robado, inmediatamente en el vehículo particular de Yonny Sánchez fuimos a su persecución el portero del cementerio nos dice que se fueron por allí, en eso en el sector Peguaima, se observan cinco jóvenes y mi compañero toca corneta, y dos de ellos se van, el moreno de los tres que están presente lleva la bicicleta, Yonny Sánchez sale a buscar los dos que se fueron pero se regresa en vista que eran tres lo que tenia y vino a auxiliarme lo capturamos y participamos a la fiscalía … ( Cursivas del Tribunal)

Fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, quien le muestra el acta para su contenido y firma, el funcionario las reconoce, en el se dejo constancia en dicha experticia del sitio del suceso, el fiscal pregunta ¿A que hora fueron los hechos? Quien respondió como a las 12;30 M, ¿el ciudadano victima a que hora acudió al despacho?, respondió inmediatamente, y nos fuimos a perseguir a los muchachos, ¿quienes se encontraban de Guardia?, otros funcionarios, nosotros estábamos allí, que les manifestó la victima; el llega al despacho y cuando íbamos saliendo dice que los muchachos lo sometieron y se fueron por el cementerio, la victima dice que se le fue atrás de ellos por saber que estaba la PTJ allí, ¿Usted sabe que estos tres jóvenes estaban allí? el funcionario respondió que si, y el moreno llevaba la bicicleta, ¿Luego de aprehenderlo cual fue el paso siguiente?, montamos la bicicleta y llevamos los jóvenes al despacho, ¿Se encontraba la victima? y responde que si y que ellos eran los que le quitaron la bicicleta, ¿Donde lo capturan?, cerca del Gimnasio cubierto de Chivacoa, cerca del sector Peguaima es todo.
Fue repreguntado por el Defensor publico Roberth Brizuela quien a preguntas respondió ¿Que tiempo tiene laborando? respondió que seis (6) años ¿ donde se produjo el robo? cerca del puente de la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , ¿Cual es el moreno? Respondió es el mas oscuro cuyo nombre es L.A. Chávez;
La jueza le preguntó ¿cuantas personas eran? Respondió que eran en total de cinco (5), lo aprehendimos solamente a ellos dos, es todo,
Se le concedió el derecho de palabra a los Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes no tienen nada que declarar con respecto a lo expresado por el funcionario; es todo.
Se oyó el testimonio del funcionario Rubén Alexis Yánez Cadevilla, cédula de Identidad N° 5.237.789, trabaja en sala técnica de la sub.- delegación Chivacoa, realice experticia técnica en el sitio de los hechos, eso fue en la vía publica asfaltada, orientada en sentido norte sur, pasa una quebrada, la circulación vehicular es constante, la peatonal es escasa, hay alumbrado publica las residencias son escasas… (Cursivas del Tribunal)

Fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Publico quien impone de las actuaciones al funcionario para su contenido y firma y el funcionario expresa que las reconoce en su contenido y firma y quien a preguntas respondió ¿Con quien realizo la inspección? responde que con Laya Manuel, es todo.
El Defensor Público no tiene nada que preguntar al experto.
Los jóvenes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, no desean declarar con respecto a lo expresado por el funcionario
Se verifico a través del Alguacilazgo, que no acudió ningún órgano de prueba citados para la celebración del Juicio oral se difiere para el día 31/10/06 a 11:00 de la mañana de conformidad a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial.
Llegado el día 31-10-06 se reanudo el debate, compareció la victima ciudadano Mariano Rivero Sandoval en su condición de testigo previamente juramentado por el Tribunal se identificó con la cedula de identidad N° 8.120.130, dirección La montaña de Maria Lionza, Bruzual Estado Yaracuy, rancho sin número, lugar Quibayo. Sorte y expuso lo siguiente: …bueno yo pasaba por la PTJ. hacia el barrio que esta al frente barrio Ajuro, detrás al lado opuesto del puente, yo iba pasando por el túnel de bajo del puente detrás de una mujer joven con espíritu viejo, allí me sometieron y me quitaron la bicicleta, yo no hice resistencia, eran cinco, yo los seguí, y el que me la quito, se quiso devolver porque yo los seguí, se embarcaron en un carro y se fueron por Barrio Peguaima, y allí dicen que le hicieron un disparo, ellos les di tiempo, para que me agarraran por el modo de caminar la mujer… (Cursivas del Tribunal)

Fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, quien a preguntas respondió ¿los 5 sujetos andaban armados?, el responde que no estaban armado, ¿ellos participaron? y responde que venían con el que me quitaron la bicicleta, el del medio y señala a L. Chávez; ¿de su declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifiesta que los otros dos muchachos lo habían agarrado? responde que se Iban a montar encima pero como no puse resistencia se fueron, yo iba conduciendo la bicicleta, allí me dieron alcance y me agarraron, es decir el del medio, allí agarraron la bicicleta, se fueron y yo iba corriendo, en eso los funcionarios me preguntan que paso y yo les digo que me quitaron la bicicleta y unas personas que estaban allí le dicen que se metieron por el cementerio.
Fue repreguntado por el defensor público.
Se les concedió el derecho de palabra a los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, si tienen algo que declarar sobre lo manifestado por la victima y respondió que no.
Se oyó el testimonio del funcionario Jonny Clareth Sánchez Cédula de Identidad N° 10.912.810, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años nacido en fecha 28/02/69, residenciado sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Chivacoa, Municipio Bruzual, actualmente con el rango de agente de investigador N° 2, credencial 25635, con 10 años de servicios; previo juramento de Ley expuso: … Yo me encontraba en la parte externa de la Delegación de Chivacoa en el estacionamiento cerca del cementerio, vimos pasar a 5 jóvenes en bicicleta y uno de ellos llevaba una bicicleta en las manos y a su vez iba con otra bicicleta montado, lo que pareció extraño, mas cuando por allí no hay personas, es escaso después de tres y cuatro minutos y dice que le robaron la bicicleta y que era de color rojo y coincidía con la que llevaba el moreno que esta en el centro y señala a L. Chávez, como no habían vehículo, salimos en mi carro y los detuvimos mas adelante y los retuvimos y los llevamos a la Delegación, es todo… (Cursivas del Tribunal)

Fue debidamente preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta ¿si los tres jóvenes detenidos se encuentran en sala? y respondió que si, ¿si observa en sala el que llevaba la bicicleta? y respondió que el del centro y señala a IDENTIDAD OMITIDA, lo recuerda porque e es el mas moreno, es todo, la Juez le pregunta a los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, si desean declarar y respondió que no.
El Defensor no tiene preguntar que hacer, es todo… (Cursivas del Tribunal)

Seguidamente se ordenó la incorporación de las pruebas documentales conforme lo pauta el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal
• Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2005 Reconocimiento Técnico N° 9700-212-648, suscrita por el funcionario Luis Figueredo;
• Se observó un error en la el acta de inspección técnica identificada con el N° 2354 de fecha 11/11/04, la cual corresponde a la suscrita por los funcionarios, Sergio Fuentes y Andrés Ruiz, cuya numeración exacta es Inspección Técnica N° 974 de fecha 31 de octubre del 2005, suscrita por los agentes Rubén Yánez y Manuel Barrios, por tal motivo, al observar el libelo acusatorio inserto a la presente causa así como las actas presentadas por el Ministerio Publico que no se encuentra anexa al expediente dicha experticia es por lo que este tribunal no procede a evacuar dicha prueba en consecuencia la juez le pregunta al Fiscal; la Defensa y los acusados no tienen nada que objetar por lo que el tribunal no procede a incorporar por su lectura dicha experticia.
Terminada la recepción de las pruebas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 de la Ley que rige esta materia, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate.
Así el Fiscal 9° del Ministerio Público señaló: En Fecha 20 de octubre del presente año se apertura el Juicio Oral y reservado contra los adolescentes de autos por el delito de Robo Agravado a titulo de Complicidad, donde el ministerio publico le manifestó al tribunal que demostraría la responsabilidad de estos jóvenes, donde la participación de los funcionarios actuantes: Yonny Sánchez y Manuel Valles quienes son lo funcionarios aprehensores, quedó demostrado en sus declaraciones como sucedieron los hechos y como son aprehendidos, quedando señalado que uno de los Jóvenes que perpetro el delito era de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien llevaba la bicicleta robada a la victima. En Cuanto a la experticias de reconocimiento practicada por el experto Luis Figueredo la representación Fiscal le solicita al Tribunal que se acoja a la Jurisprudencia de fecha 10-06-05, exp. N° 04-404 con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros ex Magistrado de la Sala Casación Penal. En Cuanto a la declaración de la victima quedo demostrada la participación de cada uno de los jóvenes y que el mismo se demostró que andaba en su bicicleta donde cinco (05) jóvenes lo despojaron de su bicicleta al rodearlo y despojarlo de la misma, manifiesta la participación de cada una de ellos que lo abordaron de forma agresiva, por lo que esta representación fiscal demostró el ilícito cometido por estos adolescentes y por lo que solícita que el pronunciamiento de este tribunal sea sentencia condenatoria.
El Defensor Publico Primero en el acto de las conclusiones manifestó: Que no se declare responsable penalmente a su defendidos ya que la declaración de los funcionarios demostró solamente la aprehensión de los mismos, lo que no se demostró fue la complicidad de a cada uno ellos ni la participación de los adolescentes encartados es por lo que solicita se declaren inocentes del delito acusado por el representante del ministerio Publico.
Se le concede el derecho de palabra a las representantes de los Acusados: Emimer González Rivas, Cornelia Margarita Duran Avendaño y Omaira Coromoto Medina López, cedulas de identidad respectivamente: 15.966.434; 10.372.422 y 7.588.917, quienes expresan su deseo de no querer declarar.
Finalmente para concluir el debate se le concede el derecho de palabra a los acusados previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional quienes expresan su deseo de no declarar y la victima expresa igualmente que no desea declarar.
Se deja expresa constancia que el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa no hacen uso de su derecho a replica y contra replica;
Se declaró cerrado el debate y se pronunció el correspondiente fallo definitivo
Ahora bien el Tribunal oídos los testimonios los días 20, 25 y 31 de Octubre de 2006, se vislumbró, tal y como finalmente quedó probado que los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, producen con su acción desplegada la materialización del pluriofensivo delito de Robo Simple a titulo de Complicidad previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente en agravio del ciudadano: Mariano Rivero Sandoval el cual se consumó con el hecho de apoderarse por la fuerza de la bicicleta de la victima de autos y el grado de participación de cada uno de ellos.

TERCERO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los principios que rigen al proceso penal pupilar como: El Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, Juicio Educativo establecidos en los artículos 546, 588, 598 de la Ley citada, así como en las disposiciones 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la norma adjetiva penal vigente, este Juzgado estima que en autos ha quedado comprobada la materialización del delito de Robo Simple a titulo de Complicidad previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente en agravio del ciudadano: Mariano Rivero Sandoval y que asimismo los adolescentes acusados: LIDENTIDADES OMITIDAS, son las personas a las que debe ser atribuido el referido delito, por cuanto en fecha 31/10/05, siendo las 04:00 de la tarde, el funcionario Agente Jonny Sánchez, adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaIísticas del Estado Yaracuy, recibió denuncia de la víctima Mariano José Rivero Sandoval, quien compareció ante ese despacho policial, con el fin de denunciar que cinco sujetos que se desplazaban a bordo de cinco bicicletas, lo habían despojado a escasos minutos de su bicicleta, tipo montañera, color rojo, ring 26, marca América, en razón de ello, el funcionario antes mencionado, en compañía del agente Manuel Valles, efectuaron recorrido por la parte posterior del Cementerio Municipal, dando alcance a cinco sujetos que andaban en bicicletas, a la altura de la calle 23, con esquina avenida 3, frente al Gimnasio Cubierto de Chivacoa, de los cuales sólo pudieron capturar a tres de los cinco ya referidos: IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía la bicicleta robada, y dos adolescentes de nombres IDENTIDADES OMITIDAS.

La determinación de los hechos y circunstancias anteriormente expuestos, quedaron establecidos con base en las pruebas que se indican a continuación:
• Con el testimonio del funcionario Manuel Eduardo Valles Correa, titular de la cédula de Identidad N° 13.188.776 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, quien declaró previo juramento, y manifestó lo siguiente : reconoció el contenido y firma del acta policial del procedimiento de fecha 31 de Octubre de 2005 e inspección técnica 974 de la misma fecha; quien expresa que si reconoce su contenido y firma, y expresó en la sala, estábamos en una plaza observo que pasan un muchacho en bicicleta, Iban rumbo al cementerio, en eso viene un ciudadano diciendo que lo habían robado, inmediatamente en el vehículo particular de Yonny Sánchez fuimos a su persecución el portero del cementerio nos dice que se fueron por allí, en eso en el sector Peguaima, se observan cinco jóvenes y mi compañero toca corneta, y dos de ellos se van, el moreno de los tres que están presente lleva la bicicleta, Yonny Sánchez sale a buscar los dos que se fueron pero se regresa en vista que eran tres lo que tenia y vino a auxiliarme lo capturamos y participamos a la fiscalía…
• .Con el testimonio del funcionario Rubén Alexis Yánez Cadevilla, cédula de Identidad N° 5.237.789, trabaja en sala técnica de la sub.- delegación Chivacoa, realice experticia técnica en el sitio de los hechos, eso fue en la vía publica asfaltada, orientada en sentido norte sur, pasa una quebrada, la circulación vehicular es constante, la peatonal es escasa, hay alumbrado publica las residencias son escasas.
• Con el testimonio del ciudadano: Mariano Rivero Sandoval en su condición de testigo previamente juramentado por el Tribunal se identificó con la cedula de identidad N° 8.120.130, dirección La montaña de Maria Lionza, Bruzual Estado Yaracuy, rancho sin número, lugar Quibayo. Sorte y expuso lo siguiente: …bueno yo pasaba por la PTJ. hacia el barrio que esta al frente barrio Ajuro, detrás al lado opuesto del puente, yo iba pasando por el túnel de bajo del puente detrás de una mujer joven con espíritu viejo, allí me sometieron y me quitaron la bicicleta, yo no hice resistencia, eran cinco, yo los seguí, y el que me la quito, se quiso devolver porque yo los seguí, se embarcaron en un carro y se fueron por Barrio Peguaima, y allí dicen que le hicieron un disparo, ellos les di tiempo, para que me agarraran por el modo de caminar la mujer…
• Con el testimonio del funcionario Jonny Clareth Sánchez Cédula de Identidad N° 10.912.810, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años nacido en fecha 28/02/69, residenciado sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Chivacoa, Municipio Bruzual, actualmente con el rango de agente de investigador N° 2, credencial 25635, con 10 años de servicios; previo juramento de Ley expuso: … Yo me encontraba en la parte externa de la Delegación de Chivacoa en el estacionamiento cerca del cementerio, vimos pasar a 5 jóvenes en bicicleta y uno de ellos llevaba una bicicleta en las manos y a su vez iba con otra bicicleta montado, lo que pareció extraño, mas cuando por allí no hay personas, es escaso después de tres y cuatro minutos y dice que le robaron la bicicleta y que era de color rojo y coincidía con la que llevaba el moreno que esta en el centro y señaló a L. Chávez, como no habían vehículo, salimos en mi carro y los detuvimos mas adelante y los retuvimos y los llevamos a la Delegación

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos con base en el Principio de Inmediación en el Juicio Oral y Reservado, se apreció la totalidad del acervo probatorio recibido en el debate con alteración del orden de ley, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:
La lógica de las circunstancias que rodean el presente caso indican, que efectivamente tal y como ha quedado probado en el debate, de acuerdo a la versiones de los hechos, sobre las circunstancias que rodearon la acción desplegadas por los adolescentes encartados que se traduce como resultado final en el delito de Robo simple en grado de complicidad en perjuicio del ciudadano Mariano Rivero Sandoval, que al analizar el caso se comprende la intencionalidad de los jóvenes participes de despojar violentamente a la victima del bien.
A tal conclusión se llega, que al comparar todas y cada una de las declaraciones , de la victima y de los funcionarios aprehensores rendida en el juicio oral cuando manifestó el funcionario: Manuel Eduardo Valles Correa … estábamos en una plaza observo que pasan un muchacho en bicicleta, Iban rumbo al cementerio, en eso viene un ciudadano diciendo que lo habían robado, inmediatamente en el vehículo particular de Yonny Sánchez fuimos a su persecución el portero del cementerio nos dice que se fueron por allí, en eso en el sector Peguaima, se observan cinco jóvenes y mi compañero toca corneta, y dos de ellos se van, el moreno de los tres que están presente lleva la bicicleta, Yonny Sánchez sale a buscar los dos que se fueron pero se regresa en vista que eran tres lo que tenia y vino a auxiliarme lo capturamos y participamos a la fiscalía… y quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Usted sabe que estos tres jóvenes estaban allí? sí y el Moreno llevaba la bicicleta, ¿Luego de Aprehenderlos cual fue el paso siguiente? montamos la bicicleta y llevamos los jóvenes al despacho ¿ Se encontraba la victima? si y ellos eran los que le quitaron la bicicleta, donde lo capturan, cerca del Gimnasio cubierto de Chivacoa, cerca del sector Peguaima. La declaración del funcionario Rubén Alexis Yánez Cadevilla, quien manifestó realizar la experticia técnica en el sitio de los hechos, eso fue en la vía publica asfaltada, orientada en sentido norte sur, pasa una quebrada, la circulación vehicular es constante, la peatonal es escasa, hay alumbrado publica las residencias son escasas. Aunado a la declaración de la víctima ciudadano: Mariano Rivero Sandoval quien manifestó al Tribunal …bueno yo pasaba por la PTJ hacia el barrio que esta al frente barrio Ajuro, detrás al lado opuesto del puente, yo iba pasando por el túnel de bajo del puente detrás de una mujer joven con espíritu viejo, allí me sometieron y me quitaron la bicicleta, yo no hice resistencia, eran cinco, yo los seguí, y el que me la quito, se quiso devolver porque yo los seguí, se embarcaron en un carro y se fueron por Barrio Peguaima, y allí dicen que le hicieron un disparo… quien a preguntas formuladas por el Fiscal respondió ¿Si los 5 sujetos andaban armados?, no estaban armado, ¿ellos participaron? y responde que venían con el que me quitaron la bicicleta, el del medio y señala a IDENTIDAD OMITIDA; ¿ de su declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifiesta que los otros dos muchachos lo habían agarrado? responde que se Iban a montar en cima pero como no puse resistencia se fueron, yo iba conduciendo la bicicleta, allí me dieron alcance y me agarraron, es decir el del medio, allí agarraron la bicicleta, se fueron y yo iba corriendo, en eso los funcionarios me preguntan que paso y yo les digo que me quitaron la bicicleta y unas personas que estaban allí le dicen que se metieron por el cementerio. Todo ello adminiculado a la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-212-648 suscrita por el experto Luis Figueredo quien concluyo que de la revisión de los seriales identificadores de la unidad objeto de la presente causa la cual para el momento de su revisión se encontraba aparcada en el Estacionamiento interno de la Sub Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, presentando las siguientes características: Clase Bicicleta, tipo paseo, marca América, sin modelo aparente, Rin 26, color rojo, serial cuadro M157.valorado en 40.000, 00 Bolívares, el serial de cuadro que se lee M157 presenta características propias de originalidad el cual se valora de acuerdo a sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 10-06-05 en expediente 04-404 con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros dicha experticia se basta por si misma y no impide que tales elementos de prueba debidamente incorporados al proceso puedan ser apreciados por el juez de Juicio, por lo tanto conserva su valor probatorio y así se declara
Pues bien, establecida en forma inobjetable con fundamentos a las pruebas testimoniales y documentales ya analizadas supra, de conformidad con la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el sitio en que sucedió el hecho así como el medio empleado solo queda por establecer la relación de causalidad entre la conducta desplegada por los adolescentes acusados y el resultado final del hecho que se tradujo en el delito de Robo Simple a titulo de Complicidad en perjuicio del ciudadano Mariano Rivero Sandoval.
Al respecto no puede obviarse que, que se traen al Juicio Oral y reservado medios de prueba relacionadas con la investigación del hecho punible, de Robo Simple a titulo de complicidad previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente por el hecho que ocurrió el día 31-10-05 a las 5:00 de la tarde narrados previamente, en los cuales se señaló la utilidad, pertinencia y licitud para el desarrollo del juicio oral y reservado a los fines de demostrar la imputación y estimando este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal considera que dichas pruebas presentadas representan suficientes elementos de prueba para determinar la participación del adolescentes encartados en el delito por el cual se les enjuicia , en virtud de la denuncia de la victima, y la comprobación del daño social causado, es por lo que con fundamento en las máximas de experiencias, en los conocimientos Científicos que emergen de los elementos probatorios suficientemente expuestos a lo largo de esta Sentencia, se reitera la fe que merece al Tribunal y les da valor probatorio y así se decide.
Infiere esta Juzgadora de lo antes expuesto que resulta necesario establecer que los sujetos activos del delito en el presente caso solo actuaron constriñendo al sujeto pasivo por medio de violencia permitiendo el sujeto pasivo el apoderamiento de dicha cosa mueble, resultando como acto típicamente antijurídico el robo simple a titulo de complicidad por cuanto existió la convergencia material en la realización del tipo antes descrito, esto es que en un hecho punible que puede ser realizado por una por una persona, esta vez fue realizado por un conjunto de individuos , cuya actuación se funde para que cada una de las personas que están interviniendo su acción este dirigida hacia la realización del hecho punible en virtud de tal premisa o presupuesto se desprende de los hechos objetivamente analizados se produce un movimiento corporal, que produce un resultado causando como consecuencia de su acción, el apoderamiento de una cosa mueble por medio de violencia pertenecientes a el ciudadano Mariano Rivero Sandoval, por lo tanto este Tribunal considera que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son autores y penalmente responsable de Robo Simple a titulo de Complicidad previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ordinal 3° del Código Penal vigente, por cuanto existe un nexo causal entre el hecho constitutivo de acto punible y el daño efectivamente causado como consecuencia de su acción. Y así se decide.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Analizados y apreciados los elementos probatorios recibidos en la audiencia de Juicio Oral y Reservado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentenciadora del Tribunal de Juicio, considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que los acusados IDENTIDADES OMITIDAS,son autores responsable del delito de Robo Simple a titulo de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 ordinal 4° del Código Penal Venezolano , por ser las personas que el día 31-10-05 a las 4:00 que según denuncia de la víctima Mariano José Rivero Sandoval, quien compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de denunciar que cinco sujetos que se desplazaban a bordo de cinco bicicletas, lo habían despojado a escasos minutos de su bicicleta, tipo montañera, color rojo, ring 26, marca América, en razón de ello, el funcionario antes mencionado, en compañía del agente Manuel Valles, efectuaron recorrido por la parte posterior del Cementerio Municipal, dando alcance a cinco sujetos que andaban en bicicletas, a la altura de la calle 23, con esquina avenida 3, frente al Gimnasio Cubierto de Chivacoa, de los cuales sólo pudieron capturar a tres de los cinco ya referidos: IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía la bicicleta robada, y dos adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA
En tal sentido, vistos los hechos objeto del proceso anteriormente analizados y que este Tribunal estima acreditados, se pudo evidenciar que la conducta desplegada por los acusados encuadra y se subsume perfectamente dentro del tipo penal contenido en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83ordinal 4° del Código Penal que contempla el delito de Robo simple en grado de Complicidad.
En apoyo de lo anteriormente expuesto De acuerdo a la sentencia dictada en fecha 17-05-05 sentencia n° 205 emanada de la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros: quien expone que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con el objeto haya sido tomado ha sido agarrado por el ladrón bien directamente por este o porque obligo a la victima a entregárselo…
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, por ser autores responsable del delito de Robo Simple a titulo de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .


QUINTO
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

A los fines de la imposición de las sanciones a que ha lugar en el presente caso, este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, atiende a las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y muy especialmente las circunstancias siguientes:
• a) La magnitud del hecho transgresional que se le imputa a los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS ,b) La circunstancia de que el acusado contaba con diecisiete (17) años de edad al momento de ocurrir los hechos c) Atendiendo el principio de racionalidad y proporcionalidad de las medidas pautado en el artículo 539 de la Ley que regula esta materia, toda vez que aún cuando el daño causado produjo una vulneración al bien jurídico tutelado por el Estado como es la propiedad , la finalidad educativa de las medidas adolescenciales deben ser obtenida privilegiando el estado de excepcionalidad de la privación de libertad contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y por cuanto se trata de un delito que no merece como sanción la privación de libertad tal como lo estipula el artículo 628 Parágrafo Segundo d)El hecho de que los jóvenes adultos no registra otros procedimientos ante los Juzgados que conforman esta Jurisdicción Especializada, lo que hace presumir a esta decisora, que los jóvenes ha observado buena conducta con anterioridad al presente delito, es por lo que considera que lo procedente desde el punto vista legal y procesal es imponer como sanción a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas previstas en el art. 620, literal b) d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , que se refiere a la Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida que en este caso comporta las siguientes reglas de conducta: 1) No ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización del tribunal; 2) Continuar con la escolaridad Formal o algún oficio técnico que lo especialice para incorporarse al sistema laboral; 3) No acercarse a la victima y la Medida de Libertad Asistida contara con la asistencia del Equipo Técnico especializado, adscrito a esta Sección Dicho sentencia se realizo tomando en consideración lo pautado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 622 de la Ley .Orgánica para la Protección del .Niño y del Adolescente.


SEXTO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, resuelve:
Declarar penalmente responsable a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Robo simple a titulo de complicidad previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Mariano Rivero Sandoval y los sanciona a cumplir la medidas de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año prevista en el artículo 620 literal b) y d)de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultanea que le corresponderá ejecutar el Tribunal de Ejecución adscrito en los términos previstos en el considerando anterior Así se Decide.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada y refrendada en Sala de Audiencias, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).


El Tribunal de Juicio N°1 en su Categoría Unipersonal

La Juez Presidente


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.



La Secretaria,

Abg. Carmen Norellis Rangel.

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