ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000009
ASUNTO : UP01-D-2004-000009
RESOLUCIÓN: PJ0412006000064
JUEZ: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Público Primero
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado
ACUSADO: Fernando Eduardo Sánchez Sánchez
VICTIMA: Lisbeth Alcibíades Castillo Velásquez.
DELITO: violación,
SECRETARIA: Abg. Yolanda Diaz



Celebrado como ha sido, en el día 14 de Noviembre del año 2.006., Audiencia Privada a los fines de la REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven FERNANDO EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad N° 19.974.540, quien se residenciara en el Barrio Andrés Bello, calle 04, casa s/n, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por el delito de violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de Lisbeth Alcibíades Castillo Velásquez,. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de audiencia, quedando notificadas las partes presente de la decisión, en donde se Declaro con lugar la solicitud de cambio de sanción, interpuesta por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en consecuencia se SUSTITUYE la Sanción de Privación de Libertad por la de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS y Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado y procede a dictarlos, en los siguientes términos.

CAPITULO I

Iniciada la audiencia y explicado el motivo de la misma por la ciudadana Jueza, asimismo se advirtió al joven: FERNANDO EDUARDO DANIEL



SANCHEZ SANCHEZ, sobre su derecho de declarar en todo momento o abstenerse de hacerlo de conformidad con el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, quien asiste en representación del Defensor Publico Primero, expone de la siguiente manera: Ratifico el escrito consignado por ante este Tribunal en la presente causa en fecha 13 de Octubre de 2006, mediante el cual se solicito la Revisión de Medida de mi defendido y en caso de que el Tribunal considere procedente se sustituya dicha medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, señala que consta en el asunto Plan individual del Joven, el cual ha cumplido en un Ochenta por ciento y debe aplicarse el plan de incorporación activa a la ciudadanía, manifiesta que existe una necesidad inminente de un cambio de medida a una menos gravosa como lo es el de Libertad asistida, tomando en consideración la conducta del Joven y el logro de los objetivos y superación de forma positiva la conducta que lo llevaron a cometer un hecho punible, considerando esta defensa que esta apto para reinsertarse a la sociedad, por otro lado el joven realizó curso el cual le conllevó a conformar cooperativa, siendo esta la razón primordial de la solicitud, para que así no pierda la oportunidad laboral, siendo que fue beneficiado con un crédito y para demostrar tal otorgamiento consigno en este acto; bauche donde se evidencia tal aprobación, por otro lado en virtud de las notables esfuerzos que ha realizado el Joven por mejorar, es pleno merecedor de una Medida menos gravosa, tomando en consideración que solo le faltan escasos diez meses para cumplir la sanción inicialmente impuesta, por lo que de ser otorgada puede ser perfectamente supervisado por el equipo Técnico y así pueda integrarse a la sociedad, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. Lissete González, en representación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Quien expone: “Nosotros logramos observar que hace un año y varios meses atrás, en la etapa de Juicio la desocupación manifiesta del joven, no solo porque permanecía en arresto domiciliario, este no estudiaba ni tampoco practicaba ningún tipo de actividad deportiva, así mismo en el plano familiar observamos una despreocupación por parte de la familia, ausencia de elementos como lo son el compromiso, la responsabilidad y otros, por otro lado en el aspecto psicológico se observó desarraigo, falta de apoyo inestabilidad, surge entonces de allí un plan individual y es allí cuando se plantean los objetivos y actualmente observamos: Primero. La Familia ha mostrado un gran interés por el estado del joven, muy positivo porque inicialmente no existía roce familiar de manera


permanente y real, hecho este que ha fortalecido igualmente la parte psicológica del joven, y tal es que este ha mostrado mayor estabilidad, se podría decir entonce que este objetivo esta bastante avanzado en el presente caso. Segundo. Por otro lado tenemos la formación académica y allí se planteo como meta la nivelación del joven hasta Sexto grado ya concluyó su sexto grado, aún así comenzó su Séptimo año y el equipo observa que el joven debe continuar su proceso de escolaridad. Tercero. Tenemos las actividades deportivas, culturales y artísticas y tal como lo expresó la defensa, este se ha incorporado a estas actividades, pues estas actividades son muy necesarias por cuanto fortalecen en él aquellos valores de perder y ganar, así como lo que respecta al control de las emociones e impulsos, estas deben ser proporcionales, en el caso de Fernando se observa que muchas veces actúa de manera impulsiva y es necesario seguir reforzando esta parte, así como responsabilizarse por sus actos, el debe comprender que debe asumir la responsabilidad de los actos que realiza, aunado al hecho concluir todos aquellas actividades que inicia. Se hará mención de un punto muy importante como lo es el nivel de irritabilidad, porque no solo basta la actividad que realice al salir y su apoyo familiar con el que cuenta sino la madurez que necesita para afrontar lo que se presentare”. Es todo. “Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy abogado. Esau Alejandro Alaba. Quien expone: Luego de haber oído la exposición considera que este Joven aun no ha cumplido cabalmente con el plan impuesto, por lo que se opone a que sea sustituida la sanción por una Medida menos gravosa, es necesario que haya un cumplimiento total de los objetivos planteados2 Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Joven FERNANDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, quien expone: “Quiero decir que yo he acatado las normas, pero ciertamente han surgido algunas situaciones que he superado y he asumido mis responsabilidades, yo me siento capaz de salir a la calle y he aprendido muchas cosas que se que no hubiera aprendido en la calle y eso se lo agradezco a todos los funcionarios que me han hecho el seguimiento de la sanción, sobre todo en lo que respecta a mis estudios, en cuanto a la Cooperativa de la que soy integrante, yo necesito que me den la oportunidad de incorporarme al trabajo, y sobre todo por el crédito que recibimos. Yo quiero seguir estudiando no porque ellos me lo exijan, sino porque yo necesito hacerlo, yo sacare a mis padres adelante”. Es todo.






CAPITULI II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oída las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 629, establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social”. E igualmente en el articulo 621 ejusdem, establece “ Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas..”. SEGUNDO: EL plan individual realizado al Joven FERNANDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, esta compuesto ciertamente de Tres (3) objetivos específicos, los cuales son del siguiente tenor: 1.- Promover y fortalecer las relaciones interfamiliares . 2.- Iniciar el Proceso de Nivelación Escolar. 3.-Lograr el desarrollo de habilidades físicas. 4.- Asistencia psiquiatrita. Ahora bien, en cumplimiento del referido Plan Individual durante el lapso de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente FERNANDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ y efectuado el seguimiento a los fines de alcanzar las metas trazadas, los funcionarios que integran el Equipo Técnico, han observado que en el cumplimiento de la sanción se a profundizado con los integrantes del grupo familiar del sancionado, y se ha reafirmado las relaciones Inter.-filiales, debido a que se ha visto y palpado la gran preocupación de sus padres y miembros de la familia por el joven, lo cual es fundamental para el desarrollo integral del joven, lo que le proporcionara efectos positivos para el momento de enfrentarse al mundo exterior y como consecuencia permite el cumplimiento total de este primer objetivo. Asimismo en cuanto al cumplimiento del segundo objetivo del Plan Individual, existe evidentemente una evolución en cuanto al tratamiento reeducativo, debido a que el joven sancionado ha superado este aspecto por cuanto ha superado el objetivo propuesto y se encuentra actualmente cursando el primer semestre del Séptimo (7°) año de bachillerato. Como bien lo han indicado los miembros del equipo Técnico, que el joven viene demostrando el desarrollo de habilidades físicas, en la practica de deportes y los diferentes cursos que ha realizado, en beneficio de su superación personal, dando cumplimiento al tercer objetivo, y ciertamente se requiere de mas tratamiento psiquiátrico y psicológica para que el joven aprenda a enfrentar las situaciones que enfrentara en vida en libertad, cumpliendo de esta manera con el Cuarto objetivo del plan individual, es por lo que quien decide estima que



FERNANDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, ha cumplido un gran porcentaje de los objetivos propuestos y a aprovechado su detención para superarse lo que repercute en su desarrollo integral como persona en sociedad. TERCERO: En conclusión, se observa que en forma general, el Joven ha dado cumplimiento a los objetivos del plan individual, se ha desarrollado en cada uno de los mismos logrando superar aspectos negativos que influyeron en su conducta delictiva, principalmente ha logrado cumplir con responsabilidades importantes en cuanto a la preparación laboral, obteniendo así ingreso a la Cooperativa “MULTIFESTEJO RUMBA ACTIVA YA2, RL”, a la cual le ha sido otorgada un crédito para iniciar los trabajos correspondientes y de esa manera él iniciar en libertad responsabilidad a los fines de su superación personal. Ahora bien, se observa igualmente que de la exposición de los funcionarios como la propia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se evidencia la preocupación porque el Joven corrija sus impulsos y culmine su escolaridad, se estima en cuanto a la primera preocupación que el joven debe continuar con lo especialistas a los fines de que sea tratado en el aspecto planteado y superarlo a través de esta ayuda, en cuanto a la segunda preocupación, como es continuar con sus estudios, esto lo determina el querer superarse, tal como el lo ha manifestado, en vista de que le queda poco tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Ahora bien, debido a que forma parte de una Cooperativa en donde tiene la oportunidad de superarse en todos los aspectos, y por ningún motivo se le puede coartar esa oportunidad pudiendo existir otra manera de poder continuar con el tratamiento necesario para superar lo poco que falta para el cumplimiento de su sanción, en consecuencia lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y sustituirla por la sanción de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS y Servicio a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normas antes señaladas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, que emana del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en los artículos 628, parágrafo Segundo, 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en



consecuencia, se acuerda SUSTITUIR la sanción de Privación de Libertad al joven FERNANDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, por la de REGLAS DE CONDUCTA, del siguiente tenor: PRIMERO: Continuar con sus estudios y consignar las constancias correspondientes. SEGUNDO: Continuar con el Trabajo en la Cooperativa ya identificada y consignar las constancias correspondientes. TERCERO: No tener contacto con la Víctima ni sus miembros de familia. CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche. QUINTO: No consumir Bebidas alcohólicas ni ninguna otra sustancia que altere su organismo. SEXTO: No reunirse con personas que perjudiquen su comportamiento e igualmente LIBERTAD ASISTIDA, ambas de manara simultanea por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, que sera determinado lugar y forma por este Tribunal en su oportunidad. Segundo: Se le otorga la Libertad al joven FERNANDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, se oficia al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese a la víctima, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial de la Jurisdicción Penal del Estado Yaracuy, San Felipe 15 de Noviembre del año 2.006.

La Jueza La Secretaria

Abg. María Corona Abg. Yolanda Diaz