ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000042
ASUNTO : UP01-G-2003-000042
RESOLUCIÓN PJ0412006000069
SANCIONADO: RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VASQUEZ.
FISCAL: NOVENO, ABG. ESAU ALBA.
DEFENSOR: ABG. ROBETH BRIZUELA
VÍCTIMA: OSWALDO MARTINEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO.



Con la finalidad de ejercer un mejor control, vigilancia y seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.621.573, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, calle 03, casa F-24, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisadas exhaustivamente las actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la revisión de la sanción antes mencionada de la siguiente manera:


CAPITULO I
Revisión y cumplimiento de la sanción

En fecha 21 de Julio de 2.005, este Tribunal de Ejecución de esta Sección de adolescentes, dicto auto de Ejecución de sentencia en virtud de haber quedado definitivamente firme sentencia de fecha 11 de Mayo de 2005 2003, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de este Estado, quien sancionó al joven RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VASQUEZ a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, ejecutada en fecha 30 de Septiembre de 2005.



Ahora Bien, al folio 149 del dossier, cursa informe de seguimiento suscrito por la LIC. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y LIC. MARLENE CARRASQUERO, Trabajadora Social y Psicóloga, respectivamente adscritas al
Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual consta que el joven RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VASQUEZ, “desde la fecha de la audiencia de Imposición del auto de ejecución, éste acude y asiste con sus padres, previa cita, el día 27 de Octubre de 2.005, iniciando el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA..
A los folios 152 al 155 de este asunto, cursa informe, (Cuadro informativo del Seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA), del adolescente RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VASQUEZ, suscrito por las LIC. LISSETTE GONZALEZ y MARLENE CARRASQUEL, antes mencionadas y de la revisión al mismo se evidencia, que el adolescente ha venido cumpliendo ininterrumpidamente y señala específicamente el informe que “el joven a través de la sanción impuesta, se ha evidenciado en él una aptitud de respeto y compromiso con cada uno de los encuentros pautados los cuales responden a las necesidades de atención detectadas, mediante las evaluaciones psico-sociales”,...”se evidencian rasgos de tolerancia, madurez y una adecuada receptividad antes las orientaciones brindadas”, “asimismo se evidencia presencia activa de su grupo familiar, lo cual es un soporte fundamental…”, ”el joven posee una adecuada motivación para el logro de sus metas personales, todo ello abordado y potenciado en las secciones Psicológicas del equipo técnico”
De lo antes señalado se evidencia que el sancionado ha atendido los llamados del Equipo, desde que se inicio el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Una vez practicado el análisis del informe de seguimiento que constan en auto, el sancionado RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VASQUEZ, si empezó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 27 de Octubre de 2005 y hasta el día de hoy 28 de Noviembre de este año, ha cumplido un total de Un (01) AÑO, UN (01) MES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir DIES (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales culminan el día 27 de Octubre de 2007, es por lo que se concluye que la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha servido positivamente en el adolescente y la sanción esta cumpliendo con los objetivos propuestos, con las estrategias empleadas en la vigilancia de la misma, llevando a cabo la finalidad para la que fue impuesta, es por lo que se concluye de la revisión realizada de la sanción, que no están dados los presupuestos para la sustitución de esta, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS


(02) AÑOS, debiendo mantenerse su cumplimiento hasta su cesación. Así se Decide.
DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. UNICO: Ordena mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que deberá seguir cumpliendo RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VASQUEZ, hasta su definitivo cumplimiento, el día 27.10.07, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a” y “e” del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Diarícese y notifíquese la presente decisión, Ofíciese lo conducente, en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Noviembre de 2.006..

La Jueza,


ABG. María Corona
La Secretaria,

ABG. Eddilúh Guedez