ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000108
ASUNTO : UP01-D-2004-000108
RESOLUCIÓN PJ0412006000059
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Primero Abg. Robert Brizuela
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADOS: José Rafael Navas Aguilar.
VICTIMA: Mari de Lourdes Alvarez Garcia
DELITO: Robo Agravado Frustrado
SECRETARIA: Abg. Olga Gallo.


Visto que en fecha 11 de Noviembre de 2.004, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme transcurrido el lapso para anunciar recurso de casación de la sentencia de la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 10 de Octubre de 2006., mediante la cual ratifico sentencia dictada el días 11-11-04, en donde se declaró Responsable Penalmente al joven José Rafael Navas Aguilar, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.986.782, residenciado en el Barrio La Cañada, calle 1, casa N° 148 Nirgua del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Mari de Lourdes Álvarez García, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.




CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso al José Rafael Navas Aguilar, antes identificado, las sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y debe cumplirse por el lapso de Seis (06) meses y del siguiente tenor: 1.- Incorporarse o continuar los estudios. 2.- Obediencia estricta a sus padres y 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. 2.- Asimismo se les sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberán cumplirla por el lapso de Un (01) Año, y Seis (06) MESES y ambas sanciones se cumplirán de forma Simultanea.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven José Rafael Navas Aguilar, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de José Rafael Navas Aguilar, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y SEIS (06) MESES de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a José Rafael Navas Aguilar, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Mari de Lourdes Álvarez García, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 11 de Noviembre de 2004 y ratificada la decisión en fallo de la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 03 de Noviembre del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Olga Gallo