REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
Asunto: UP11-R-2006-000090
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano MARGARITO CARRERA, titular de la cédula de identidad V-4.482.489, asistido por el Abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ, Inpreabogado Nro. 67.287.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY, R. L., en la persona de su representante ciudadana GLENDA GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Conoce esta superioridad la apelación interpuesta en fecha 13 de Octubre de 2006 por la parte actora ciudadano Margarito Carrera, asistido por el Abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ, Inpreabogado Nro. 67.287, contra la decisión dictada por el 06 de octubre de 2006, Juzgado Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que decreta la CONFESION FICTA de la demandada SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY, R. L., en la persona de su representante ciudadana GLENDA GALINDEZ, y en consecuencia declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena al demandado a pagar al demandante los conceptos reclamados conforme a dicha confesión.
Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia del recurrente ciudadano MARGARITO CARRERA, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano MARGARITO CARRERA, asistido por el Abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ, Inpreabogado Nro. 67.287, contra la decisión dictada por el 06 de octubre de 2006, Juzgado Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 195º y 147º.-
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO La Secretaria Accidental,
Abog. NORAYDEE LETICIA REVEROL
En la misma fecha, siendo las 9:20 se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Accidental,
Abog. NORAYDEE LETICIA REVEROL
Abogº AFR/NLR/MG.-
UP11-R-2006-000090
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