REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, VEINTITRES (13) de noviembre de 2006.
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000357
PARTE DEMANDANTE: DEDSY MARTINEZ
REPRESENTADO POR: Abg. ANGIE ILLIGE M.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MANANTIAL C. A.
EN LA PERSONA DE: JORGE LUIS REYES
REPRESENTADO POR: Abg. JAVIER DARIO ZERPA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006, siendo las: DIEZ (10:00 AM)., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por accidente de trabajo, incoada por el ciudadano DEDSY MARTINEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.966.478 domiciliado en esta Jurisdicción, representado en este acto por la abogado en ejercicio: ANGIE ILLIDGE, venezolana, mayores de edad, inscrita en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 117.884, contra COMERCIALIZADORA MANANTIAL C. A ., en la persona del ciudadano JORGE LUIS REYES, representado judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA venezolanos, mayor de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.874, , conforme a la causa Nº UP11-2006-000357, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día jueves: Treinta (30) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS Diez (10:00 A.M.) DE LA mañana. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.,.
Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de de 2006. Siendo las (10:30 A.M) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte demandante:
DEDSY MARTINEZ
Parte demandada. .
COMERCIALIZADORA MANANTIAL C. A.
Representado por:

Representada Por:
Abg ANGIE ILLIDGE M

Abg. JAVIER ZERPA





La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI.