REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-0000333
PARTE DEMANDANTE: YOHEL GONZALEZ
REPRESENTADO POR: Abg. GERMAN MACEA LOZADA
PARTE DEMANDADA: CARROCERIA PROINTER, S.A.
EN LA PERSONA DE: JAVIER ELOY BENITO ROYZ
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ANTONIO VIÑA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al catorce (14) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: YOHEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.842.058, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.625.741 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.878, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa CARROCERIA PROINTER, S.A., representada por el Ciudadano: JAVIER ELOY BENITO ROYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.664.467, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANTONIO VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.979.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.38.474, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de Transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-0000333 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 23-11-2006, A LAS 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:20 PM, de la Tarde.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
CARROCERIA PROINTER, S.A.,
Representada Por:
Representado por:
Abg. GERMAN MACEA LOZADA. Abg. MIGUEL A. VIÑA.
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
AVLH/MAA/lisbethcamaaro
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