REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000417-
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE CAMACHO GUTIERREZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS H. DELGADO
PARTE DEMANDADA: Empresa INVEAGRO C.A
EN LA PERSONA DE: ABRAHAM ALCALA Y MARISA GABRIELLA CIERI DE ALCALA
ASISTIDA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HECTOR JOSE CAMACHO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.260.537, domiciliado en El Caserío El Resbalón, Calle Principal, Casa S/N, Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA: LA EMPRESA INVEAGRO, C.A, en la persona del ciudadano: ABRAHAM ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.423.903, de este domicilio, representado en este acto por la ciudadana: MARISA GABRIELLA CIERI DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.518.969, de este domicilio, actuando con su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistida en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OEJDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000417, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: HECTOR JOSE CAMACHO GUTIERREZ, ya identificado, asistido por el Abogado: JESUS H. DELGADO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte demandada LA EMPRESA INVEAGRO, C.A, la ciudadana: MARISA G. CIERI DE ALCALA, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, antes identificado, quienes alegan en representación de su mandante, lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, convenimos en cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: HECTOR JOSE CAMACHO GUTIERREZ, antes identificado, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 118.974,24), por concepto de pago de Utilidades Fraccionadas calculadas a razón del último salario devengado, de la siguiente manera: 6,16 días x Bs. 16.314,00, los mismos ofrecen cancelárselos en este mismo acto, en dinero en efectivo. Seguidamente toma la palabra el Demandante en la persona del ciudadano: HECTOR JOSE CAMACHO GUTIERREZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones, en consecuencia, en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: HECTOR JOSE CAMACHO GUTIERREZ, ya identificado, acepta el pago ofertado en efectivo por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006. Siendo las 11:45 AM. De la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INVEAGRO, C.A.

Representada por:
HECTOR J. CAMACHO G. MARISA G. CIERI DE ALCALA

Asistido por: Asistida por:



Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. JOSE LUIS OJEDA



Abg. La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ