REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000003
PARTE DEMANDANTE: YUMIRALI AULAR PERALTA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR
Y AL USUARIO (INDECU)
EN LA PERSONA DE: RAFAEL IZARRA (En su carácter de Coordinador del INDECU del Estado Yaracuy)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YUMIRALI AULAR PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.697.333, de este domicilio, CONTRA: el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO (INDECU), en la persona del ciudadano: RAFAEL IZARRA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Coordinador del ente Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Celebración de la Audiencia en las puertas de este Tribunal se constató la incomparecencia de ambas partes, por la parte actora, en la persona de la ciudadana: YUMIRALI AULAR PERALTA, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno comparecio a la Celebración de ésta Audiencia Preliminar, igualmente se constató la incomparecencia de la parte Demandada el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO (INDECU), en la persona del ciudadano: RAFAEL IZARRA, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno comparecio a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, considera que una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que se ha Extinguido el presente Procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firma la presente Sentencia. Así se decide.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006. Siendo las 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
ASUNTO: UP11-L-2006-000003
AVLH/MAA/AlexzandraMora.-
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