REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000239. -
PARTE DEMANDANTE: LUIS TOMAS LOYO ESCOBAR
REPRESENTADO POR: Abg. KAREM RIVADA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL
ESTADO YARACUY (INVITY)
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA MEZA
REPRESENTADO POR: Abg. YARAMI YOHANA COLMENÁREZ MUÑOZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS FIGUEROA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: LUIS TOMAS LOYO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.503.119, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: KAREM RIVADA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.510 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.497, y de este domicilio, actuando con sus carácter acreditado en autos, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (I.N.V.I.T.Y), representado en la persona de la Ciudadana: ANA LUCIA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.548, de este domicilio, en su condición de Presidenta del Instituto Demandado, representado en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada: YARAMI YOHANA COLMENÁREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.862 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.727, y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000239, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 24-11-2006, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las (10:30 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY
LUIS TOMAS LOYO ESCOBAR
Representado por: Representado por:
Abg. KAREM RIVADA DIAZ Abg. YARAMI Y. COLMENÁREZ
Apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy:
Abg. CYBELIS A. FIGUEROA O.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
UP11-L-2006-000239.-
AVLH/MAA/RubénArrieta
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