REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000295
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MONTESINO MARTIN
REPRESENTADO POR: Abg. SORAYA IGLESIAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A
EN LA PERSONA DE: Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSÉ LUIS MONTESINO MARTIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.503.787, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: SORAYA IGLESIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.511.077 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.382, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, representada en este acto por su Representante Legal el Ciudadano: PEDRO JOSÉ BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.694, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.686, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000295, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 28-11-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:

JOSÉ LUIS MONTESINO MARTIN INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A

Representado por: Representada por:

Abg. SORAYA IGLESIAS MARTINEZ Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE


La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA





ASUNTO: UP11-L-2006-000295
AVLH/MA/lisbethcamacaro.-