REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000394
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO HOGG AWAIS
REPRESENTADO POR: Abg. LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO
YARACUY (FUNDEY)
EN LA PERSONA DE: PEDRO MANUEL GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO HOGG AWAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.863, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LEOTILIO JOSÈ ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.483, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por el ciudadano: PEDRO MANUEL GIMÉNEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.712, de este domicilio, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JOSÉ DE JESÚS RANGEL S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.813, de este domicilio, quien consigna Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000394, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de Ente Demandado y de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 01-12-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F” y “G”. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado del Instituto Accionado consignó Medios Probatorios con anexos marcados con los números:“29”,”37”,”19”,”20”,”21”,”22”,”23”,”24”,”31”,”32”,”33”,”34”,”35”,”36”,”38”,”25”,”26”,”27”,”28”,”1”,”2”,”3”,”4”,”5”,”6”,”7” y desde el “8” al “18”, de los cuales presenta Originales. Se ordena practicar las Certificaciones solicitadas en autos y devolver sus respectivos Originales.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ




Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
REPRESENTADO POR: REPRESENTADO POR:

Abg. LEOTILIO JOSÈ ESCALONA G. Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL

Apoderada de la Procuraduría del Estado:

Abg. CYBELIS FIGUEROA

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000394
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO HOGG AWAIS
REPRESENTADO POR: Abg. LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO
YARACUY (FUNDEY)
EN LA PERSONA DE: PEDRO MANUEL GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO HOGG AWAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.863, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LEOTILIO JOSÈ ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.483, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por el ciudadano: PEDRO MANUEL GIMÉNEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.712, de este domicilio, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JOSÉ DE JESÚS RANGEL S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.813, de este domicilio, quien consigna Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000394, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de Ente Demandado y de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 01-12-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F” y “G”. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado del Instituto Accionado consignó Medios Probatorios con anexos marcados con los números:“29”,”37”,”19”,”20”,”21”,”22”,”23”,”24”,”31”,”32”,”33”,”34”,”35”,”36”,”38”,”25”,”26”,”27”,”28”,”1”,”2”,”3”,”4”,”5”,”6”,”7” y desde el “8” al “18”, de los cuales presenta Originales. Se ordena practicar las Certificaciones solicitadas en autos y devolver sus respectivos Originales.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ




Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
REPRESENTADO POR: REPRESENTADO POR:

Abg. LEOTILIO JOSÈ ESCALONA G. Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL

Apoderada de la Procuraduría del Estado:

Abg. CYBELIS FIGUEROA

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA