REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000401
PARTE DEMANDANTE: MAILYN MARILIN VALERA SALINA
ASISTIDA POR: Abgs. GUIOMAR RAMON OJEDA y GREIDY OJEDA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MINERIS CORONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MAILYN MARILIN VALERA SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.738.006, de este domicilio, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio: GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA y GREIDY OJEDA MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.912.946 y 16.454.460, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.554 y 122.071 respectivamente, ambos de este domicilio, en CONTRA: de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.658, en su carácter de Gobernador del ente demandado. En este estado quien Juzga deja constancia que la parte Demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial Alguno a la Celebración de esta Audiencia, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000401, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Parte Actora asistida por Abogados y la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogada: Abg. MIRENIS DEL C. CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 12.283.870 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.932, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia de Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita le sea Certificado dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 28-11-2006, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). En este estado este Tribunal deja constancia que la Actora asistida de Abogados, consigno escrito de Promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles con anexos marcados con las letras: “3-1”, “3-2” y “4”y recibos de pago. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se acuerda practicar la certificación solicita en autos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Treinta (09:45 AM.) de la mañana.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante:


MAILYN MARILIN VALERA SALINA

ASISTIDA POR: APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY:


Abg. GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA Abg. MINERIS CORONADO

Abg. GREIDY OJEDA MENDOZA

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-