REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000410
PARTE DEMANDANTE: THAIS LILI CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO YARACUY (INVITY).
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: ABG. CARLOS MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: THAIS LILI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 10.847.295, de este domicilio, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por la Ciudadana: ANA LUCIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, en su condiciòn de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000410, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Presente en este acto solamente el Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia del Abogado: CARLOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de Ente Demandado y de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original; actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y de la incomparecencia de la parte Actora, en la persona de la ciudadana: THAIS LILI CASTILLO, antes identificada, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la Actora que ha Desistido del presente Procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran (90) días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente Sentencia.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 AM.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDA DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:

ABG. CARLOS ANTONIO MOGOLLON

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA




AVLH/MA/AlexzandraMora

EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000410