REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000421
PARTES DEMANDANTES: JOSE ADAN PERALTA y MARIA CRISTELA ROJAS,
REPRESENTADOS POR: Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA
PARTE DEMANDADA: MOISES VALENTIN RODRIGUEZ (PADRE) y MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ (HIJO)
REPRESENTADOS POR: Abg. ROBERT JOSE ZERPA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE ADAN PERALTA y MARIA CRISTELA ROJAS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.122.436 y V-4.968.766 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de los ciudadanos: MOISES VALENTIN RODRIGUEZ (Padre) y MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ (Hijo), ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 822.479 y 7.515.359 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:67.336, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000421 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 08-12-2006, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Tres (03) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por Las Partes Demandantes: Por La Parte Demandada y Codemandada
Solidariamente:

MARIA CRISTELA ROJAS
Representados por: Representados por:
Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA Abg. ROBERT JOSE ZERPA TOVAR

La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ