REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000239. -
PARTE DEMANDANTE: LUIS TOMAS LOYO ESCOBAR
REPRESENTADO POR: Abg. KAREM RIVADA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL
ESTADO YARACUY (INVITY)
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA MEZA
REPRESENTADO POR: Abg. YARAMI YOHANA COLMENÁREZ MUÑOZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS FIGUEROA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: LUIS TOMAS LOYO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.503.119, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: KAREM RIVADA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.510 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.497, y de este domicilio, actuando con sus carácter acreditado en autos, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (I.N.V.I.T.Y), representado en la persona de la Ciudadana: ANA LUCIA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.548, de este domicilio, en su condición de Presidenta del Instituto Demandado, representado en éste acto por su Apoderada Judicial, Abogada: YARAMI YOHANA COLMENÁREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.862 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.727, y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000239, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; En cuanto a las Pruebas promovidas por la parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con anexos marcados con los numeros: “01” hasta el “11”. Igualmente quien Juzga deja constancia de las Pruebas promovidas por la parte demandada quien consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A” y “B”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase mediante Oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:55 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY
LUIS TOMAS LOYO ESCOBAR Representado por:
Representado por:
Abg. YARAMI Y. COLMENÁREZ
Abg. KAREM RIVADA DIAZ Apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy:
Abg. CYBELIS A. FIGUEROA O.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
UP11-L-2006-000239.
-AVLH/MAA/RubénArrieta
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